Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
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El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
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Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest
Consultoría profesional valenciana
El rumor ya no es tal. La tan cacareada Reforma Laboral es ya un hecho, tras ser aprobada el pasado viernes en Consejo de Ministros, y los medios de comunicación ya se hacen eco de las reacciones en todos los agentes sociales -principalmente patronal y sindicatos- acerca de las implicaciones que esta reforma conlleva. Pero realmente, ¿sabemos qué nos trae de nuevo esta Reforma y cómo nos afecta? He aquí un esbozo de lo que nos debe preocupar -o no- realmente, las dudas que nos pueden surgir sobre lo que significa:
Reducción de salarios
El empresario, a partir de esta reforma, puede optar por reducir los salarios de sus trabajadores siempre y cuando justifique al menos nueve meses consecutivos de reducción de ingresos en su actividad. Sólo en este caso podrá cambiar las condiciones laborales de sus empleados, lo que significa que se puede reducir la jornada laboral, el sistema de incentivos, la categoría profesional o incluso el salario.
Los contratos temporales
El anterior Gobierno había establecido de forma temporal que se podían encadenar los contratos temporales sin límite de tiempo. Esta reforma reestablece el límite en los 24 meses como máximo.
Ayudas a la contratación
Las ayudas al autoempleo se centran en la contratación, concediéndose por ejemplo una deducción de 3000 euros a la contratación del primer trabajador menor de 30 años que se encuentra, claro está, en situación de desempleo. El empleado, por su parte, podrá cobrar la cuarta parte de la prestación de desempleo y el empresario, deducirse el 50% del coste para la empresa.
Por otra parte, los contratos de formación serán hasta los 30 años, con un periodo de prueba máximo de un año -el Gobierno de Zapatero lo había establecido en un máximo de cuatro años-. En este caso, las bonificaciones para el empresario en sus cuotas de la Seguridad Social será de 1000 euros el primer año, 1100 euros el segundo y 1200 euros el tercer año de contrato.
La indemnización por despido improcedente
Para los contratos indefinidos, el despido improcedente conllevará una indemnización por despido de 45 días por año trabajado hasta 2011 -con un máximo de 42 mensualidades- y de 33 días por año trabajado a partir de la entrada en vigor de esta reforma -con un máximo de 24 mensualidades-. Esto es así porque, como es sabido, la retroactividad no se puede aplicar si perjudica al interesado, tal y como reza nuestra Carta Magna, que rige en última instancia nuestra legislación. En este sentido, se mantendrán los actuales contratos con 45 días de indemnización por año trabajado, hasta la finalización de los mismos. Los nuevos contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora serán con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades de indemnización.
Los despidos procedentes
Si la empresa presenta causas organizativas, económicas o derivadas de la producción, la indemnización por despido procedente seguirá siendo de 20 días por año trabajado. Lo que cambia en este sentido es que se añade como posible causa del despido procedente la situación económica adversa, contemplándose como tal las pérdidas actuales o previsibles y/o la reducción continuada -al menos durante tres trimestres consecutivos- del nivel de ingresos de la empresa.
Desaparece el despido por absentismo
Se elimina el concepto de absentismo relacionado con la media del personal de la empresa. A partir de ahora, sólo se tendrán en cuenta las faltas individuales del trabajador, y no relacionadas con sus compañeros.
Desaparece la prórroga de los convenios finalizados
Hasta ahora se renovaban de forma automática los convenios que caducaban si no se llegaba a un acuerdo entre los agentes sociales involucrados en la negociación de dicho convenio. A partir de ahora, se establece un límite de dos años a contar desde el momento en que se denuncia dicha caducidad. Pasado este periodo, se deberá acudir a un arbitraje.
Obligaciones de los desempleados
Los desempleados apuntados a las listas de servicios públicos de empleo y en situación de cobro de prestación por tal concepto podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con la Administración.
VLC Ciudad / Serragest