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El DOCV publica la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

El Diario Oficial de la Comunitat (DOCV) ha publicado hoy la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece los principios que han de regir la programación y gestión presupuestarias de la Generalitat.

La normativa incorpora los principios de estabilidad presupuestaria contemplados en la normativa estatal. Regula de forma unitaria, ordenada y sistemática la actividad económico-financiera de la Generalitat y permite adaptar la normativa valenciana a los principios de estabilidad presupuestaria contemplados en la normativa estatal (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).

La nueva norma que publica hoy el DOCV actualiza la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 por el que se aprobaba el texto refundido de la misma de 1991 que, 23 años después de la última modificación global del mismo, requería de una revisión en profundidad para adaptarla la realidad actual.

El objetivo del Consell con la nueva Ley de Hacienda Pública es ganar en eficacia, coordinación y convergencia con los principios de la normativa estatal y europea, así como optimizar la gestión de los fondos públicos y mejorar los controles presupuestarios de la Generalitat.

Novedades de la Ley de Hacienda Pública

Por lo que respecta al régimen económico-financiero del sector público, entre las principales novedades de la Ley cabe destacar el requerimiento de informe previo de la Abogacía y de la intervención general para todos aquellos acuerdos del Consell que conlleven obligaciones económicas y de carácter plurianual. Además, se requerirá autorización expresa del Consell para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones de ejercicios anteriores, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.

Otro aspecto novedoso, es que por primera vez en la Comunitat se sientan las bases para la organización y funcionamiento del sector público instrumental, atendiendo a su sistematización y regulación.

Así, se unifican organismos autónomos y se desdoblan las entidades públicas empresariales (cuyas funciones son susceptibles de contraprestación) de otras entidades de derecho público (cuyas funciones no son susceptibles de contraprestación y desarrollarán sus actividades con arreglo a un Plan de Acción Anual, en el marco de un Contrato Plurianual de Gestión).

También se regula por primera vez de forma integral el régimen económico financiero de los entes que conforman el sector público empresarial y fundacional, así como la elaboración de un presupuesto monetario anual de vencimiento de las obligaciones y derechos, a fin de prever las necesidades de Tesorería. Además, se incluye la regulación de la Caja de Depósitos y Fianzas para la Generalitat.

Asimismo, la Ley define el procedimiento de concesión de las subvenciones de la Generalitat y determina los criterios para el abono de las mismas con objeto de ampliar la transparencia en su otorgamiento.

Estructura y contenido

La Ley de Hacienda Pública se estructura en 10 títulos y 177 artículos, 8 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

En los ocho primeros títulos, se concreta el régimen económico-financiero del sector público: la elaboración y gestión del presupuesto, Tesorería, contabilidad, control interno. Se clasifican los distintos entes en dos subsectores: Sector Público Administrativo y Sector Público Empresarial y Fundacional.

En cuanto al Sector Público Administrativo se incluyen la Administración de la Generalitat, organismos autónomos, instituciones, consorcios y entidades de derecho público. El presupuesto de gastos de los diferentes sujetos que integran el mencionado sector tendrá carácter limitativo y vinculante (en el caso de las entidades de derecho público, lo será en lo relativo a los gastos de personal y subvenciones, mientras que en el resto de casos será limitativo en el importe global).

Por lo que se refiere al Sector Público Empresarial y Fundacional, en el que se incluyen las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y entidades de derecho público no incluidos en el sector público administrativo, el presupuesto de gasto será estimativo y no vinculante (salvo en lo que se refiere a gastos de personal, que será limitativo y vinculante).

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