El plazo para pedir el voto por correo para los residentes en España está cerca de concluir, algo que ya ha ocurrido con los residentes en el extranjero. Los electores que soliciten ejercer este derecho a distancia no podrán luego optar por un voto presencial el 20 de diciembre.
Apenas quedan dos días para que los residentes en España puedansolicitar la papeleta. Para ello, en primer lugar, deberán rellenar una solicitud disponible en Correos y entregarla en cualquier oficina postal. El formulario debe ser firmado por el elector y validado por un funcionario. El votante debe mostrar un documento original que acredite su identidad -DNI o carné de conducir en caso de españoles y tarjeta de residencia o identidad si son extranjeros que viven en España- y debe hacerlo antes del jueves, 10 de diciembre, fecha tope para ejercer este derecho por correo.
¿Cómo hacerlo? Para españoles en el extranjero el plazo de solicitud del voto por correo expira el 21 de noviembre. Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente.
Para españoles en el extranjero el plazo de solicitud del voto por correo expira el 21 de noviembre. Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente.
Votos por correo desde España
Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo. Según explican en la propia web de Correos, una vez que rellenes el modelo oficial de solicitud, lo tienes que entregar en persona en cualquier oficina de correos y mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad.
Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado –es decir, debe ser recibido personalmente– la documentación para emitir el voto.
Cuando se recibe esta documentación, tienes que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación –donde va la papeleta–. La oficina tramitará el envió como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Plazos para votar por correo
1.- Solicitud de voto por correo: del 27 octubre al 10 diciembre
2.- Envío al elector de la documentación para el voto: del 30 noviembre al 13 diciembre
3.- Remisión del voto por correo por parte del elector: del 30 noviembre al 16 diciembre