La Audiencia Nacional confirmó este martes que existen indicios de que el Partido Popular se lucró de las comisiones ilegales que presuntamente cobraron de la trama Gürtel los ex alcaldes ‘populares’ de los municipios madrileños de Majadahonda Guillermo Ortega y Pozuelo Jesús Sepúlveda. Un dinero que estos usaron para pagar sus campañas electorales, ahorrándole ese gasto a la formación, según el auto conocido este martes.
El tribunal confirmar así la imputación del PP en la causa como responsable civil por ser “partícipe a título lucrativo” (artículo 122 del Código Penal) al considerar que “tuvo que tener conocimiento” de ello porque gracias a estas comisiones no tuvo que abonar con su dinero los gastos de estas campañas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal ha rechazado así el recurso del PP contra el auto con el que el juez Pablo Ruz puso fin en julio a la instrucción de la primera época de Gürtel (1999-2005) para llevar a juicio a 45 imputados. El magistrado concluyó en aquella resolución que el Partido Popular pudo beneficiarse de “al menos” 236.864 euros por lo que le ofreció la posibilidad de personarse en la causa en concepto de “partícipe a título lucrativo”.
Beneficio de un dinero procedente de un delito
El Partido Popular alegaba en su recurso que no había sido llamado al procedimiento hasta el pasado mes de julio con una resolución judicial que, a su juicio, es “una auténtica formalización de una inmerecida imputación”, que no tenía conocimiento de la adquisición de ese dinero y que todos sus gastos “están contabilizados y fiscalizados por el Tribunal de Cuentas”.
“La personación del Partido Popular no es un acontecimiento novedoso en la causa, existen indicios de que se ha aprovechado en determinada cuantía de los efectos de los supuestos delitos cometidos por los dos exediles de Pozuelo y Majadahonda, y resulta plenamente compatible la jurisdicción contable asignada al Tribunal de Cuentas con la jurisdicción penal que en la causa se está ejercitando”, señala la Audiencia Nacional.
“Tuvo que tener conocimiento de aquellos dispendios”
Exactamente concluye que “existen indicios de que el Partido Popular se benefició de las cuantías que los imputados (Ortega y Sepúlveda) dedicaron a realizar actividades propias de dicha formación política, la cual tuvo que tener conocimiento de aquellos dispendios, pues repercutió en su propio peculio, de forma que dejó de abonar aquellas sumas que otros pagaron como gastos de las campañas electorales desplegadas en Pozuelo y Majadahonda”.
La Sección Cuarta señala que el auto de Pablo Ruz recurrido por el Partido Popular “cifra el dinero en que se benefició” esta formación “al ahorrarse la financiación de campañas electorales en Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, en las cantidades de 111.864,32 euros y 125.000 euros, lo que contabilizan 236.864,32 euros”.
El juez Pablo Ruz ya rechazó el recurso presentado por el PP ante su juzgado el pasado 24 de septiembre. En aquel auto concluyó que este partido “ha resultado beneficiado con fondos indiciariamente procedentes de un delito, por lo que debe responder del beneficio obtenido de modo que se neutralice cualquier ventaja generada”.
VLCNoticias|Redacción