En un auto al que ha tenido acceso Efe,la titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija(Sevilla) ha resuelto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y ha condenado a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.
Esta resolución trata de aclarar lasresponsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémicapuesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción “dista mucho de ser uniforme”.
Para el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, el principal problema de los contratos hipotecarios en España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la queel banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada.
De esta forma, “en caso de producirse una ejecución hipotecaria -explica a Efe Juan Ignacio Navas- el fiador no sólo perdería la vivienda sino que tambiénsería perseguido de por vidapor el importe no cubierto por el banco en la subasta”.
11.500 ejecuciones hipotecarias en 2015
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3% menos que en el segundo trimestre de 2014.
Entre ellas, señala el letrado, “hay ejecuciones contra empresas, donde los socios o administradores deben responder personalmente de la deuda contraída, aunquela mayoría se produce sobre familiares directos del deudor hipotecario“.
Pese a los avances en la jurisdicción, Navas se muestra precavido, y considera que “todavíaqueda mucho por hacer” por el fiador, una figura que en la mayor parte de los casos es equiparada con el deudor pese a que no haya sido el beneficiario del préstamo.
Una sentencia pionera
En octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la queliberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de los derechos de excusión, división, orden y extinción, inherentes al fiador solidario como recoge el Código Civil.
El socio director del bufete, especializado en derecho financiero y bancario, defiende estos beneficios que protegen alfiador y a sus bienes, los cuales“sólo podrán ser reclamados tras agotarse las acciones contra el deudor principal”,y recuerda que cada vez son más los tribunales que declaran la nulidad de la cláusula, en virtud de la directiva europea de protección a los consumidores.
“En estos procedimientos -señala Navas-el objetivo de la demanda es anular por abusiva la cláusula de renuncia a los derechos del fiador, que actualmente es impuesta por las entidades en más del 95% de los casos”.
Navas reconoce también que el cambio en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), en vigor desde octubre de 2015, evita la indefensión de los fiadores puesto que la cantidad reclamada en el proceso “no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación”, como se venía haciendo hasta el momento.
En virtud de su experiencia,el despacho recomienda a los fiadores solidarios que “comprueben detenidamente las condiciones del contrato”prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.