El Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia de 17 de febrero de 2.020, estimando el recurso del SPPLB (Sindicato de Policías y Bomberos) que impugnaba las bases de la bolsa de mejora de empleo de Intendente Principal Jefe (hoy Comisario) y del nombramiento de Antonio Collado.
Las bases por mejora de empleo fueron aprobadas en agosto de 2.016 recogiendo entre otros requisitos, que solo podían presentarse funcionarios de carrera con la categoría de Intendente de otros Cuerpos de la Policía Local.
La sentencia del TSJ declara la nulidad de ese requisito considerando que es “una limitación o restricción antirreglamentaria”, habiendo impedido con ello que otros muchos Policías Locales de la Comunidad Valenciana hubieran podido concurrir a este proceso de provisión. La sentencia declara la nulidad de las bases y del nombramiento del Sr. Collado.
Da la casualidad que el Sr. Collado viene acumulando nombramientos en puestos de Jefatura de la Policía Local posteriormente declarados nulos en los tribunales, al ahora del Ayuntamiento de Xàtiva se une el anterior en el Ayuntamiento de Mislata, donde fue nombrado sin proceso ni convocatoria pública, directamente “a dedo”, dictándose sentencia declarando nulo su nombramiento por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ante la ausencia de publicidad. (El Sr. Collado va acumulando nombramientos ilegales)
Además, el motivo de nulidad resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en el caso del Ayuntamiento de Xàtiva, vuelve a dejar en entredicho su labor como Coordinador del Gabinete Técnico de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, pues el Decreto 153/2019 de selección de los Policías Locales aprobado en julio de 2.019, recoge como requisito para la mejora de empleo el mismo ahora declarado nulo por el Tribunal Superior (evidentemente es cosecha del Sr. Collado) es decir, restringir la participación solo a los funcionarios de la categoría inferior, cuando la Ley de la Función Pública Valenciana ampara la participación de los funcionarios de carrera de los grupos inferiores.
El SPPLB presentó recurso judicial frente a este Decreto, tanto sobre la fase previa y curso de capacitación, anunciando recurso de inconstitucionalidad, y entre otros artículos más, frente a este requisito restrictivo para los nombramientos por mejora de empleo.
El Sr. Collado actualmente esta realizando el curso de Comisario de Policía Local por haber superado un procedimiento de oposición precisamente en la Policía Local de Xátiva (Valencia), pero no hay que olvidar que dicho procedimiento esta IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA por el SPPLB.
En dicho procedimiento para ser Comisario de la Policía Local (máxima categoría profesional) el Sr. Collado únicamente se tuvo que examinar de unos 20 temas, con una exención de 90 temas. (para ser Agente de la escala básica son 42 temas como mínimo) Cuestión a nuestro entender totalmente ilegal, estamos hablando de un grupo A-1 (graduado o licenciado).
Esta sentencia evidencia que el Sr. Collado no puede continuar como máximo responsable del Gabinete Técnico de la Policía Local de la Generalitat Valenciana, además de las dos sentencias en contra de sus nombramientos, se suma una Ley de Policía Local que ha sido un total fracaso.