Así subirán las pensiones en 2026: previsión definitiva según el IPC
Índice de contenidos
Así subirán las pensiones en 2026: previsión definitiva según el IPC
Lunes, 17 de noviembre de 2025, 22:35 h | Actualizado: 23:40 h | Redacción

La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) ha elevado su previsión de inflación y sitúa la media del periodo diciembre 2024-noviembre 2025 —clave para actualizar las pensiones contributivas— en torno al 2,7%. Si se confirma el dato definitivo del IPC, que se conocerá el próximo 12 de diciembre, esta será la subida que aplicará la Seguridad Social a partir de enero de 2026.
Funcas anticipa una inflación del 2,8% para diciembre, dos décimas más que su anterior cálculo, debido a las presiones inflacionistas. La cifra definitiva de revalorización dependerá del comportamiento del IPC durante noviembre.
Pensiones no contributivas e IMV: un sistema distinto
Las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital no siguen este porcentaje. Su senda de aumento fue fijada en la última reforma del sistema, que prevé su convergencia en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza para un hogar unipersonal. Esa transición implica una subida acumulada del 22% entre 2024 y 2027. En enero de 2025 estas prestaciones ya aumentaron un 9%.
Así quedarían las pensiones contributivas en 2026 con una subida del 2,7%
– Pensión media de jubilación: 1.550,87 euros mensuales
– Pensión media del Régimen General: 1.713,75 euros mensuales
– Nuevos jubilados del Régimen General: 1.828,88 euros mensuales
– Pensión media del sistema para nuevos jubilados: 1.720,84 euros
– Minería del carbón: 2.987,54 euros mensuales (14 pagas)
– Pensión media de autónomos: 1.038,91 euros mensuales
– Pensión de viudedad: 961,99 euros mensuales
Resolución de expedientes: tiempos dentro del límite legal
En septiembre, último mes con datos disponibles, la Seguridad Social tardó de media 10,38 días en resolver expedientes de jubilación y 11,19 días los de viudedad. Ambos se encuentran muy por debajo del plazo máximo establecido por normativa: 90 días según el RD 286/2003 y el RD 1192/2021.
Etiquetas: