18 de diciembre de 2025
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Sanidad indemnizará con 128.000 euros a una familia tras un fallecimiento por retraso en diagnosticar un infarto en Valencia



Sanidad indemnizará con 128.000 euros a una familia tras un fallecimiento por retraso en diagnosticar un infarto en Valencia

El Consell Jurídic Consultiu estima la reclamación de la esposa y la hija de un paciente que pasó más de diez horas entre un ambulatorio y un hospital con un diagnóstico erróneo de neumonía mientras sufría un infarto.

Diez horas decisivas entre un centro de salud y un hospital

Un dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha respaldado una indemnización de 128.379 euros para la familia de un hombre que falleció tras un retraso diagnóstico que, según varios informes periciales e internos, impidió aplicar a tiempo el tratamiento adecuado ante un infarto agudo.

El caso se remonta a un sábado de noviembre de 2022. El paciente acudió por la mañana a urgencias de un centro de salud con dolor en el pecho y sensación de ahogo. Allí le realizaron una radiografía de tórax y, según la documentación del expediente, se le indicó que acudiera al hospital por sus propios medios.

Del triaje al ingreso: un diagnóstico de neumonía que marcó el rumbo

Tras desplazarse en su coche al hospital, el hombre permaneció en la sala de triaje y fue sometido a diversas pruebas, entre ellas análisis de sangre y electrocardiograma. La conclusión clínica inicial fue que padecía neumonía, por lo que quedó ingresado y se inició un tratamiento farmacológico orientado a esa patología.

Sin embargo, con el paso de las horas, la evolución del paciente se deterioró de forma evidente. Ya por la tarde presentó sudoración intensa, hipotensión, desaturación de oxígeno, una frecuencia respiratoria muy elevada y signos respiratorios compatibles con un cuadro grave. La familia, en su reclamación, sostuvo que aquella evolución empeoró en un contexto en el que el tratamiento no se correspondía con lo que realmente estaba ocurriendo.

El giro en Intensiva: cuando se confirmó el infarto ya era tarde

Ante el empeoramiento, se repitieron pruebas y se decidió trasladar al paciente a Medicina Intensiva a las 19:44 horas, con diagnóstico de insuficiencia respiratoria aguda y edema agudo de pulmón. Fue en ese servicio donde, según el relato del expediente, se determinó finalmente que el paciente estaba sufriendo un infarto.

Para entonces, habían transcurrido aproximadamente diez horas desde el primer contacto sanitario de la mañana. El paciente sufrió un deterioro agudo, entró en parada cardiorrespiratoria y falleció horas después.

Qué señalan los informes: retraso diagnóstico y lectura incorrecta de pruebas

La resolución que avala la indemnización se apoya en diferentes valoraciones técnicas incorporadas al caso. Uno de los informes periciales consideró imprudente la actuación en el ambulatorio al indicar que acudiera al hospital por sus medios, sin oxígeno suplementario y sin un electrocardiograma, dado el síntoma principal: dolor torácico con dificultad respiratoria.

En el entorno hospitalario, otro análisis sostuvo que existió un retraso diagnóstico considerable y que, pese a hallazgos compatibles con daño cardíaco, el paciente fue derivado a Medicina Interna para abordar una neumonía que no se habría confirmado. En ese mismo sentido, se apuntó a una interpretación incorrecta del electrocardiograma, lo que habría impedido activar el circuito asistencial específico de infarto y la intervención cardiológica precoz.

Un tercer informe, el de Inspección Sanitaria, consideró correcta la derivación al hospital, pero subrayó que en urgencias debió establecerse el diagnóstico de infarto agudo y adoptarse las medidas adecuadas desde el inicio. Al no hacerlo, se retrasó el tratamiento y esa demora pudo favorecer la extensión del infarto.

La clave médica: isquemia prolongada y consecuencias irreversibles

Desde el punto de vista clínico, los documentos incorporados al expediente describen un escenario en el que el tiempo se convirtió en el factor determinante. La demora en identificar el infarto habría prolongado la isquemia y el daño miocárdico, favoreciendo el desarrollo de insuficiencia cardíaca, edema pulmonar y, finalmente, la parada cardiorrespiratoria.

En urgencias, la rapidez en la interpretación de un electrocardiograma y la activación de protocolos puede ser decisiva. Cuando esto falla, se rompe la cadena asistencial que busca precisamente evitar el desenlace más grave: la muerte por deterioro agudo del corazón.

La indemnización: 128.379 euros para la esposa y la hija

Con todo lo anterior, el Consell Jurídic Consultiu ha estimado la reclamación patrimonial de la familia e insta a Sanidad a indemnizar con 128.379 euros a la esposa y la hija del fallecido, al considerar acreditada la relación entre el funcionamiento del servicio y el daño producido en el marco del expediente analizado.

Más allá de la cifra, el dictamen pone el foco en un elemento que se repite en muchos conflictos sanitarios: la importancia de los primeros minutos cuando el síntoma es dolor torácico y falta de aire, y la obligación del sistema de no equivocarse en lo esencial cuando la vida depende del diagnóstico correcto.

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