Los trabajadores de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia han aprobado por un 70% el preacuerdo que tendrá una validez de dos años en el cual se produce una rebaja del 8,6% del sueldo, aunque según conceptos puede ser del 12 anual. El resultado de la votación lo adelantó anoche casi al terminar el recuento VLCCiudad a través de su cuenta de twitter.
Con esta decisión, la cristalización del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que iba a suponer el despido de 209 trabajadores, según había anunciado la dirección de la empresa.
El concejal de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Valencia, Alfonso Novo, ha convocado una rueda de prensa a las 11,30 horas en las dependencias municipales de la plaza del Ayuntamiento.
El resultado de la votación ha sido:
A favor del preacuerdo: 854 votos
En contra del preacuerdo: 385
En Blanco: 23
Nulos: 5
Votos emitidos: 1267
Texto del preacuerdo
PREACUERDO CONVENIO COLECTIVO EMT VALENCIA AÑOS 2012-2013
Para cada uno de los dos años del acuerdo se aplicarán las siguientes medidas:
- Aplicación de las medidas enunciadas en el Real Decreto-Ley 20/2012, cuyas principales características se resumen en los siguientes aspectos:
- Supresión de la catorceava parte del salario anual, equivalente al 7,14% del mismo, para cada uno de los dos años de vigencia.
- Reducción de los días de convenio a tres, frente a los seis actuales, y de obligado disfrute. Teniendo en cuenta que durante el año 2012 se disfrutarán 4 días correspondientes al año 2011, y 3 correspondientes al año 2012, procediéndose al abono de medio día correspondiente al año 2011. De esta forma, el período de referencia de los días de convenio coincidirá con el año natural. A partir del 1 de enero 2013, se incluirán en el cuadro de descansos anual, 3 días de convenio que se disfrutarán en las siguientes condiciones:
- Dichos días se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto, septiembre o diciembre, no pudiéndose disfrutar de más de un día en cada uno de esos meses.
- En caso de disfrute de vacaciones fuera del período estival, se garantiza el disfrute de esos tres días entre los meses de dicho período.
- En caso de disfrute de vacaciones en período estival, se garantiza el disfrute de dos días entre los tres meses de dicho período, no correspondientes al mes en que se han disfrutado vacaciones.
- Complemento de empresa en los términos del artículo 9 del mencionado RD-L.
- Reducción de créditos sindicales. Supresión del artículo 87 convenio colectivo.
- Disminución en tablas salariales de la denominada “Prima de Adaptación al Euro”. Para que el descuento sea proporcional en vez de lineal, el importe de dicha prima se sumará al “Sueldo Base” y se procederá a disminuir el 1,52% del salario anual.
- Sin renunciar al concepto de “Antigüedad” regulado en el artículo 11 del convenio colectivo:
- Se elimina el escalón de dos años, salvo para aquellos trabajadores que formando parte de la plantilla de la empresa a la fecha de la firma del presente acuerdo, alcancen dicho escalón durante el período de vigencia del Acuerdo.
- Se congela la antigüedad durante la vigencia del presente Acuerdo. A partir del 1 de enero de 2014 se descongela la antigüedad.
- Cierre dependencias Nuestra Señora de Gracia y Floresta.
Contraprestaciones:
- Seguro colectivo: se incrementarán en 10.000 € cada una de las indemnizaciones recogidas en el artículo 64 del Convenio Colectivo.
- Jubilación parcial: A partir del 1 de enero de 2013 hasta la finalización de la vigencia del Acuerdo, en cuanto a la jubilación parcial se estará en cada momento a lo que disponga la legislación vigente.
- Garantía presupuestaria y de empleo: Durante los años 2012 y 2013, la aportación municipal para garantizar la estabilidad presupuestaria y el empleo en la empresa será de 55 millones de euros.
Esta garantía conllevará la no realización de despidos colectivos ni objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Inaplicación de convenio: la dirección de EMT renuncia a este derecho durante la vigencia del Acuerdo.
- Ultraactividad: según legislación vigente la ultraactividad será de un año, fraccionándose de la siguiente manera:
- Un máximo de 9 meses de negociación.
- Un máximo de 3 meses de mediación.
- Si tras la mediación no se alcanzase un acuerdo, las partes se someterán a un arbitraje para la solución del conflicto. El convenio mantendrá su vigencia hasta la resolución arbitral.
- Concesión de gestión del servicio: Se concederá la concesión de explotación del servicio a EMT SAU hasta el año 2025.
La liquidación resultante de las cantidades no abonadas en 2012 y los descuentos procedentes del presente acuerdo se realizará antes del 31 de diciembre de 2012.
VLCCiudad/Redacción