La madrugada del próximo domingo, día 25 de octubre, finaliza la “hora de verano”. Los relojes deberán retrasarse una hora (a las 03.00 h serán las 02.00h) y ello en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2000/84/ CE que rige el denominado “Cambio de Hora”.
El “Cambio de Hora” comenzó a generalizarse, aunque de manera desigual, a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, de 1 de marzo.
Carácter indefinido
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se adoptó por entenderse que “el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo”.
La Novena Directiva –de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea- establece con carácter permanente las fechas de inicio del periodo de la “Hora de Verano” (en el que, como ahora, adelantamos el reloj una hora) y su finalización (cuando retrasamos el reloj una hora), produciéndose el último domingo del mes de marzo y el último domingo del mes de octubre, respectivamente.
Es decir, la Novena Directiva ha sido dictada con vocación de permanencia, de modo que todos los ciudadanos e instituciones, públicas y privadas de la Unión conozcan anticipadamente las fechas del cambio horario anual y planificar su actividad sin necesidad de esperar ninguna norma futura.
Idoneidad de la medida
La aprobación de la Novena Directiva, que viene a consagrar la medida del cambio, está avalada por las conclusiones de un estudio sobre su alcance y efectos realizado por encargo de la Comisión Europea y presentado al Parlamento en 1999.
Tras analizar exhaustivamente las repercusiones de la medida, el estudio concluye que tiene impactos positivos no sólo sobre el ahorro sino sobre otros sectores como el transporte, las comunicaciones, la seguridad vial, las condiciones de trabajo y los modos de vida, la salud, el turismo o el ocio.
Ahorro potencial de energía
Según estimaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el potencial de ahorro en iluminación en nuestro país, por el cambio de hora, podría llegar a representar un 5% del consumo eléctrico en iluminación, equivalente a unos 300 millones de euros. De esa cantidad, 90 millones correspondería al potencial de los hogares españoles, lo que supone un ahorro de 6 € por hogar; mientras que los otros 210 millones de euros restantes se ahorrarían en los edificios del terciario y en la industria.
Para alcanzar este potencial de ahorro, no obstante, se deberá llevar a cabo un comportamiento responsable en el hogar a la hora de prescindir de la iluminación artificial cuando no es necesaria, así como la utilización de tecnologías de ahorro en iluminación por aprovechamiento de la luz natural en edificios del terciario y en industrias. Estas tecnologías ampliamente experimentadas consisten en fotocélulas o sensores de luz que apagan o regulan la iluminación artificial en función de la luz natural aportada a la zona, a través de ventanas o lucernarios.
Pero, además, independientemente del cambio de hora, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el IDAE recomiendan a los ciudadanos contribuir al ahorro de energía durante todo el año haciendo un uso inteligente de los equipos consumidores (iluminación, calefacción, electrodomésticos, etc).