19 de enero de 2016
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Las descargas son ilegales aún sin ánimo de lucro

Sin_tituloEl pasado mes de diciembre, la Fiscalía General del Estado dictó una Circular (de obligado cumplimiento para los fiscales y muy relevante para la interpretación general del Código Penal) que reorienta, de forma más favorable a los titulares de derechos, la postura mantenida hasta el momento por este órgano en los litigios sobre descargas de contenidos protegidos.

1. Hasta ahora no se consideraba punible la descarga de contenidos protegidos cuando no existiese ánimo de lucro. A partir de esta Circular, se entiende que existe ánimo de lucro tanto por parte de quien obtiene directamente beneficios económicos por dar acceso irregular a obras protegidas, como quien indirectamente obtiene esas ganancias por publicidad, por la comercialización de los datos de los usuarios u otros medios. Así, se amplía el reproche penal “a los supuestos en que el beneficio económico aparece como el resultado de la actividad ilícita analizada en su conjunto, con independencia de que los accesos irregulares a contenidos no sean remunerados”

2. Respecto a las webs de enlaces, considera la Fiscalía que estas también “participan en la actividad vulneradora de los derechos de propiedad intelectual”. Incluye en esta responsabilidad tanto al administrador de esas webs de enlaces, a los uploaders o subidores de contenidos, o a sus colaboradores. La Circular sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que en el “Caso Svensson” determina que es el titular de una obra quien dispone de la facultad exclusiva para autorizar su difusión por cualquier procedimiento.

3. La Fiscalía recomienda la adopción de medidas cautelares, para establecer rápidamente la protección de los derechos, subrayando Establece la posibilidad de bloquear el acceso al prestador de servicios infractor entre tanto se resuelve el procedimiento. Ello permitirá que, desde que se produce la denuncia de un titular de derechos que ve cómo su obra se distribuye sin su autorización en la red, no se podrá acceder al contenido protegido. Hasta la fecha, y debido a los dilatados plazos de los procesos judiciales, cuando la obra se retira del portal denunciado, ya ha sido tantas veces descargada, que el titular difícilmente conseguirá obtener la remuneración que le corresponde.

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