Secretario de Administración Local.
El Tribunal Constitucional acaba de avalar la regulación de las fusiones de Ayuntamientos contenida en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de la que ya dije que es mejorable, pero al menos está ahí.
Para saber de lo que estamos hablando debemos recurrir a las cifras oficiales de las liquidaciones de los presupuestos municipales, y de su análisis se comprueba la existencia de dos líneas: una referida a los gastos generales, que asciende a medida que baja el número de habitantes, y otra referida a la prestación de servicios, que desciende a medida que baja la población, y viceversa.
De esos datos se desprende que los pequeños Ayuntamientos repercuten mayor cantidad de dinero a las actuaciones de carácter general cuando no son las que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos, mientras que van disminuyendo lo destinado a la prestación de servicios, siendo por tanto estos de peor calidad según descienden los tramos de población, afectando a áreas tan sensibles como los servicios sociales cuando la mayoría de sus vecinos es de edad avanzada y con necesidades que deberían ser satisfechas a través de estos servicios sociales.
El tamaño mínimo de los Ayuntamientos debería estar, a mi juicio, en torno a los 5.000 – 6.000 habitantes, con las excepciones que la orografía, distancias y otros hándicaps nos exijan, cuando actualmente por encima de esta cifra tan sólo son el 27 % en la Comunidad Valenciana, teniendo el primer incentivo, junto con otras importantes medidas, en obtener un incremento del 27 % en la participación en los ingresos del Estado. Además, de los datos manejados se desprende que los Ayuntamientos que se encuentran entre los 4.000 y los 6.000 habitantes mejoran todas las comparativas con los de menor población. Así con una aportación per cápita inferior a los de estos reciben una mayor y mejor prestación de los servicios públicos, con un importante ahorro en gasto improductivo.
Y es de esto y no de otra cosa de lo que se trata con la fusión de Ayuntamientos, es decir, de poner al servicio de los ciudadanos unas instituciones que sirvan con eficacia y eficiencia las necesidades y exigencias que tienen en el Siglo XXI sin perder su naturaleza e idiosincrasia pero adaptándolos de forma que la mayor parte de sus recursos públicos vayan a su redistribución en forma de prestación de servicios y a la reducción del volumen de gastos generales, consiguiendo con esto mejorar el nivel de vida de sus vecinos, con mayor equidad y equiparación con el resto de Ayuntamientos, sin la brecha actual. Es decir, estamos hablando de hacer justicia social sin sacrificar la esencia de los Ayuntamientos sino adaptándolos a la nueva realidad y de paso homologarlos a los de la mayoría de países europeos de nuestro entorno.
Como consecuencia del aumento y mejora de los servicios públicos a recibir no sé si habría un mayor asentamiento de la población en el rural, creo que sí, pero seguramente se frenaría el abandono que se da hoy en día, con lo que, contrariamente a algunas críticas, se pondría en valor a los pueblos, ya que no desaparecerían sino que únicamente se trasladaría su sede de toma de decisiones a una distancia que les será familiar, y por lo tanto cercana.
Y esta debería ser una de las prioridades del nuevo Gobierno, bien si se llega a un acuerdo o bien si hay repetición de elecciones, porque quienes parece que tienen mayores posibilidades de formarlo así lo contemplan. El PP porque incluyó esta cuestión en una Ley y el PSOE y C`s porque así la han incluido en su pacto. Todo ello sin olvidar el importantísimo papel que en esta materia deben jugar las Comunidades Autónomas. Y no debería quedar en agua de borrajas cuando estamos hablando de aspectos básicos para la conformación del estado del bienestar del Siglo XXI.