La Audiencia de Valencia ratifica la imputación del exnúmero dos de Emergencias por la gestión de la dana
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja de investigar al exsecretario autonómico de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, en la causa abierta por los 228 fallecimientos y lesiones ocasionadas por la dana ocurrida el 29 de octubre del año pasado.
El tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por el investigado, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal, contra el auto del pasado 10 de marzo que ordenaba la citación de Argüeso como investigado, junto con la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.
La Audiencia Provincial sostiene que la decisión de la jueza “no es irrazonable ni arbitraria” al evaluar el objeto de la investigación, según se señala en la resolución proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Los miembros del tribunal recuerdan que el grado de suficiencia de los elementos incriminatorios varía según la etapa del proceso y que la citación como investigado debe situarse en la fase inicial.
Los magistrados han revisado la Ley 4/17 de la Generalitat, que crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), y el Decreto 122/2017, que establece el reglamento orgánico y funcional de este organismo. Tras analizar la legislación, concluyen que no se estaría ante el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal y que la decisión de la jueza de tomar declaración a Argüeso como investigado no es irrazonable ni arbitraria.
Además, argumentan que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” haber determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, respondiendo así a otra de las razones expuestas en el recurso de apelación. Sin embargo, los magistrados advierten que la investigación no debe limitarse a identificar la infracción de un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos, sino que debe determinar si es posible establecer que la ejecución de la conducta omitida hubiera interrumpido el nexo causal y que el resultado atribuido a dicha omisión no se habría producido.