31 de octubre de 2025
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Sentencia obliga a pagar guardias en permiso por lactancia

Sentencia obliga a pagar guardias en permiso por lactancia

Un fallo pionero en Valencia reconoce el derecho a cobrar guardias médicas durante el permiso por lactancia

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia marca un antes y un después en la protección de los derechos laborales de las madres trabajadoras. En su resolución, el tribunal ha determinado que una médica tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a las guardias presenciales durante su permiso por lactancia, aunque no haya podido realizar dichas guardias durante ese periodo.

Este caso, que ha sido tramitado por el sindicato CSIF, supone un precedente significativo para los profesionales sanitarios y abre la puerta a posibles reclamaciones similares en otros ámbitos laborales.

El origen del caso: una médica en derecho de conciliación

Todo comenzó con la denuncia de una médica adscrita al Hospital Arnau de Vilanova, perteneciente a la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana. Durante su permiso por lactancia acumulada, no pudo realizar las guardias médicas presenciales que habitualmente complementaban su salario. Esta circunstancia supuso un perjuicio económico para la facultativa, ya que dichas guardias retribuidas forman una parte sustancial del sueldo de muchos profesionales sanitarios.

La médica, con el respaldo jurídico de CSIF, interpuso demanda para reclamar el abono de estas retribuciones no percibidas, argumentando una vulneración de sus derechos de igualdad y no discriminación por razón de sexo.

Fallo del juzgado: derecho a cobrar por las guardias no realizadas

En su sentencia, el juzgado reconoce que el permiso por lactancia —regulado dentro del marco de los derechos laborales para la conciliación de la vida familiar y profesional— no puede suponer una merma económica para quienes lo disfrutan. Por tanto, establece que la trabajadora tiene derecho a cobrar las guardias médicas no realizadas durante dicho periodo, ya que se trata de una situación equiparable a la de otros permisos como la incapacidad temporal.

Argumentos claves del fallo:

  • No realizar las guardias presenciales durante un permiso relacionado con la maternidad no justifica la pérdida de ingresos.
  • El derecho de conciliación laboral no puede implicar una menor remuneración para la mujer trabajadora.
  • Se considera que la negativa a retribuir este concepto constituye discriminación indirecta por razón de género.

La defensa de CSIF: una lucha por la igualdad real

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado el fallo como una victoria en la lucha contra la discriminación laboral que muchas mujeres enfrentan al ejercer su derecho a la maternidad. Desde la organización sindical se subraya que este tipo de sentencias evidencian la necesidad de proteger a las profesionales que cuidan de sus hijos sin que ello repercuta negativamente en su salario.

Declaraciones de CSIF:

  • “La maternidad y la lactancia no pueden penalizar a nivel económico.”
  • “Seguiremos demandando que se respete el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.”
  • “Esta sentencia marca un nuevo paso hacia una verdadera conciliación laboral.”

Implicaciones legales y precedentes

Este fallo no solo impacta en el ámbito sanitario, sino que también podría extenderse a otros sectores donde las guardias o complementos variables forman parte habitual del salario. El reconocimiento del derecho a cobrarlos incluso durante permisos especiales abre la puerta a nuevas reclamaciones laborales en defensa de la igualdad.

Precedentes similares en Tribunales Superiores

Si bien la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia es una de las primeras de este tipo, existen precedentes en otros tribunales que apuntan en la misma dirección. El criterio general que se va imponiendo es que:

  • Los permisos por maternidad o lactancia no deben implícitamente provocar perjuicios económicos.
  • La infrarrepresentación de variables salariales en esos periodos constituye una forma indirecta de discriminación de género.
  • Los tribunales comienzan a exigir una aplicación con enfoque de igualdad y equidad económica.

Impacto económico y laboral en el sistema sanitario

La remuneración por guardias supone para muchos profesionales del sistema público de salud hasta un 30% del ingreso mensual. Por tanto, privarlos de esta parte de su salario durante permisos legalmente reconocidos como los de lactancia acumulada implica una pérdida significativa, además de un desincentivo a ejercer derechos fundamentales.

La sentencia, en este sentido, genera una nueva perspectiva en el modelo retributivo del personal sanitario, sobre todo para médicos, enfermeros y otros profesionales que dependen de ese componente variable.

Un paso adelante en la conciliación laboral y la igualdad salarial

Este fallo representa un importante avance hacia una conciliación laboral justa, que reconozca realmente el doble papel que muchas mujeres desempeñan al compaginar su vida profesional con la maternidad y cuidado familiar. Ya no basta con permitir estos permisos; es necesario garantizar que no generen retrocesos ni desigualdades salariales.

Beneficios derivados de esta sentencia:

  • Refuerza el derecho a una conciliación real y efectiva.
  • Evita penalizaciones económicas por ejercer permisos legales.
  • Visibiliza formas ocultas de discriminación salarial de género.
  • Fomenta una cultura laboral más igualitaria y sensible.

La jurisprudencia que está por venir

Este caso no será el último. Cada vez más profesionales están comenzando a reclamar legalmente la retribución correspondiente durante permisos, generando un nuevo cuerpo legal que podría culminar en sentencias de altos tribunales como el Tribunal Supremo o incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El camino iniciado por esta médica valenciana tiene el potencial de transformar la forma en la que el sistema laboral interpreta los derechos de conciliación con enfoque de género.

¿Qué dicen los expertos en Derecho Laboral?

Especialistas en legislación laboral señalan que la sentencia se alinea con lo establecido en normas tanto nacionales como europeas, incluyendo:

  • La Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
  • El Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el permiso por lactancia como derecho individual.
  • El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, recogido en diversas convenciones internacionales.

¿Puede cualquier trabajadora reclamar?

Las mujeres en situaciones similares pueden plantearse la posibilidad de reclamar judicialmente la remuneración correspondiente a componentes variables del salario durante permisos por lactancia, siempre y cuando acrediten que:

  • La retribución por guardias o complementos era habitual y continua en su salario.
  • El permiso ejercido se enmarca dentro del reconocimiento legal para la conciliación laboral y familiar.
  • No se ha causado una baja voluntaria ni reducción de jornada por voluntad propia.

Conclusión: una sentencia que sienta cátedra en materia de igualdad laboral

La resolución del Juzgado de lo Social número 12 de Valencia es más que una decisión judicial: es un avance real hacia la equidad en el entorno laboral. Reconocer el derecho a cobrar las guardias durante el permiso por lactancia sitúa en la agenda pública la necesidad de revisar con rigor cómo se articulan los permisos por cuidado familiar y su repercusión económica.

Esta sentencia demuestra que la conciliación laboral no puede ser una excusa para desigualdades salariales, y marca un precedente crucial para futuras legislaciones y acciones judiciales que busquen garantizar los derechos de las madres trabajadoras.

Más allá del sector sanitario

Aunque este caso se ha producido en el ámbito de la sanidad pública valenciana, su alcance aspira a ser mucho mayor. La defensa de un salario íntegro durante los permisos

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