17 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Alicante Apoya a los Técnicos en la Supervisión de Obras de la Cámara

El Ayuntamiento de Alicante apoya a los técnicos en la aplicación de la normativa sobre las obras de la Cámara

La Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha emitido un informe que destaca el “cumplimiento de la legalidad urbanística vigente” en la “aplicación normativa realizada por los técnicos municipales” en el expediente relacionado con las obras de la nueva sede de la Cámara de Comercio en Panoramis. Esto, en respuesta a “constantes afirmaciones y descalificaciones” que han puesto en duda el proceder de los técnicos.

Según el comunicado del consistorio, las críticas de la Cámara de Comercio hablaban de “un error de interpretación por parte de los técnicos municipales” y la aplicación de una “ordenanza municipal desfasada”. Además, acusaban a la actuación municipal de incurrir en graves errores de apreciación jurídica al aplicar una “legislación urbanística derogada”, en referencia a la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de 2014, y una “ordenanza municipal de licencias, datada en 2020, que no ha sido adaptada a la legislación vigente”.

Los Servicios Jurídicos de Urbanismo han aclarado que “la normativa aplicada por los técnicos municipales” no está derogada y que la norma vigente es el texto de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021. Además, han señalado que tanto el derogado LOTUP de 2014 como la norma vigente en el Decreto Legislativo 1/2021 del Consell son “idénticos” en lo relativo a “los actos sujetos a licencias y a declaraciones responsables”.

En el caso de las obras para la nueva sede de la Cámara, se ha determinado que las mismas implican “afectación a elementos estructurales principales” y “alteración estructural del edificio”, lo cual requiere una licencia y no una declaración responsable.

Respecto a la aplicación de una ordenanza desfasada, el consistorio ha subrayado que “la ordenanza municipal de licencias de 2020 respeta plenamente la normativa vigente”, pues es posterior a la modificación de la Ley 5/2014 de 2019. También se indicó que la normativa municipal está subordinada a lo que dispongas las normativas estatal y autonómica.

Por su parte, el Plan Especial del Puerto establece “tres parámetros fundamentales”: la limitación del número de plantas, la edificabilidad máxima permitida y la ocupación máxima del sector. Las obras realizadas han superado las autorizaciones en términos de superficie construida y edificabilidad, según comunicó la Autoridad Portuaria.

Finalmente, se subrayó que “el Ayuntamiento no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario” sin la concesión de la Autoridad Portuaria y el proyecto autorizado por esta a Digital Corner, del cual la Cámara de Comercio es arrendataria. Una vez que se presente el proyecto al Ayuntamiento y se verifique el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, se podría autorizar a la Cámara de Comercio. Deberán realizarse las adaptaciones necesarias para legalizar el proyecto, restaurando lo construido ilegalmente.

El Servicio de Disciplina Urbanística ha reiterado su disposición a colaborar en la solución de la controversia, respetando siempre la legalidad urbanística.

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