La Audiencia de Valencia ha decidido readmitir a una acusación particular en una causa de la que había sido expulsada por una jueza que investiga la gestión de la dana. La expulsión se debió a que la jueza consideraba que esta acusación incurría en “fraude procesal” y defendía al exsecretario autonómico Emilio Argüeso, además de relacionar las riadas con “ritos satánicos” y difundir “bulos”, como el supuesto fallecimiento de personas en un parking.
La Sección Segunda de la Audiencia estimó el recurso interpuesto por la acusación contra la decisión de expulsión de la jueza. Los seis magistrados de la sección destacaron que, según el artículo 11.2 de la LOPJ, la formulación de una pretensión con abuso de derecho no implica necesariamente la expulsión del proceso, sino el rechazo de dicha pretensión. Argumentaron que la parte podría realizar otro tipo de solicitudes dentro de su legitimación como parte, recalcando que solo cuando la conducta procesal evidencia un uso abusivo del proceso, esta podría ser excluida.
En el caso de la recurrente, la Audiencia no considera que se haya llegado a ese extremo. Subrayó que, aunque formuló peticiones que no afectan al interés que defiende e intentó personarse en una pieza disciplinaria abierta al letrado de un investigado, esto no significa una renuncia al ejercicio de la acción penal ni justifica su expulsión del proceso.
La Audiencia advirtió que bastaba con rechazar la petición para mantener el buen orden del proceso y que, si en el futuro la acusación demuestra alinearse con posiciones defensivas o buscar objetivos distintos al proceso, podría ser expulsada.
Respecto a las “teorías conspirativas” y declaraciones de la acusación, la Audiencia indicó que expresiones públicas no implican necesariamente un abuso de derecho dentro del proceso y que solo la conducta que impacte en el proceso debe considerarse. La responsabilidad por críticas a la actuación judicial o declaraciones en redes sociales no afecta al proceso, ya que la función de la letrada es asistir jurídicamente a su defendida.
La jueza había expulsado a la acusación en septiembre, argumentando que su acción no estaba dirigida a ejercer la acción penal, sino a defender a los investigados, llegando a pedir sanciones para el abogado de Argüeso. Añadía que la acusación tenía una “clara voluntad” de ejercer acción penal, pero en contra de la propia jueza, llegando a pedir prisión para ella y partiendo de declaraciones públicas, como una manifestación en Madrid donde afirmó que el 29 de octubre era una fecha “satánica”.