Estos son los requisitos para obtener la incapacidad permanente en dos mil veintiséis y por qué la Seguridad Social los exige
Hablar de incapacidad permanente no es hablar solo de una enfermedad o de una lesión grave. Es hablar de un procedimiento complejo, largo y muy técnico, en el que intervienen informes médicos, valoraciones laborales y criterios legales muy concretos. Por eso, aunque muchas personas creen que basta con “estar muy mal” para que se conceda una incapacidad, la realidad es muy distinta.
En dos mil veintiséis, el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantiene una línea clara: la incapacidad permanente no es automática, no es compasiva y no se concede por intuición. Se concede solo cuando se cumplen una serie de requisitos legales muy estrictos. Así lo explica el abogado laboralista Víctor Arpa, que resume el proceso en tres condiciones imprescindibles. Si falla una sola, la incapacidad no se reconoce.
Primer requisito: haber cotizado lo suficiente
El primer filtro es puramente legal y tiene que ver con la cotización. Para que exista derecho a una pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la Seguridad Social exige haber cotizado un mínimo de tiempo. Como norma general, se piden al menos cinco años de cotización, aunque este periodo puede variar en función de la edad del trabajador y del momento en el que aparece la enfermedad.
Este requisito no es un castigo, sino la base del sistema contributivo. La incapacidad permanente es una pensión, y como tal, se apoya en las cotizaciones previas. Sin embargo, hay una excepción importante que conviene conocer bien: cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización. Basta con estar dado de alta, incluso aunque solo se lleve un día trabajando.
Segundo requisito: estar de alta en la Seguridad Social
El segundo requisito es uno de los más desconocidos y, al mismo tiempo, uno de los que más solicitudes hace caer. Para acceder a una incapacidad permanente es obligatorio estar de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. Y aquí es importante aclarar algo fundamental: estar de alta no significa necesariamente estar trabajando.
Se considera que una persona cumple este requisito si está trabajando, si está de baja médica, si está cobrando el paro o incluso si no cobra ninguna prestación pero está inscrita como demandante de empleo. Lo que no puede ocurrir es que la persona esté completamente fuera del sistema, sin alta ni inscripción alguna, porque en ese caso el INSS entiende que no existe vinculación activa con la Seguridad Social.
Este punto es clave, porque muchas personas con problemas de salud graves pierden el derecho simplemente por no haber renovado una demanda de empleo o por haber dejado pasar un plazo administrativo.
Tercer requisito: que las lesiones sean permanentes, crónicas e irreversibles
Este es el requisito más importante de todos y el que realmente decide el resultado del expediente. La Seguridad Social no concede incapacidades por enfermedades temporales, por procesos que pueden mejorar ni por situaciones que aún están en fase de evolución.
Para que exista incapacidad permanente, las lesiones deben ser estables, crónicas y previsiblemente irreversibles. Por eso, en la mayoría de los casos, el INSS exige que se agote la baja médica. Es en ese momento cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades analiza si la persona conserva o no una capacidad residual para trabajar.
Aquí no se valora solo el diagnóstico, sino el impacto real de las secuelas en la vida laboral. Dos personas con la misma enfermedad pueden recibir resoluciones completamente distintas si su capacidad funcional es diferente.
Qué tipo de incapacidad se reconoce según el grado
Si la persona no puede seguir desempeñando su profesión habitual, pero sí podría trabajar en otra distinta, la Seguridad Social reconoce una incapacidad permanente total. En este caso, la pensión equivale al cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora.
Si, por el contrario, el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, se reconoce la incapacidad permanente absoluta, que da derecho a percibir el cien por cien de la base reguladora.
La diferencia entre una y otra no está en la gravedad subjetiva de la enfermedad, sino en la posibilidad real de trabajar, aunque sea en otro oficio distinto al habitual.
Qué pretende realmente la Seguridad Social con estos requisitos
El objetivo del sistema no es negar ayudas, sino delimitar muy bien quién tiene derecho a una pensión vitalicia. La incapacidad permanente no es una prolongación de la baja médica ni una solución temporal. Es una prestación que, en muchos casos, se cobra durante décadas.
Por eso, en dos mil veintiséis, el criterio del INSS sigue siendo claro: solo se reconoce cuando la persona demuestra, con informes médicos sólidos y una situación administrativa correcta, que ya no puede reincorporarse al mercado laboral en condiciones normales.
De ahí que el incumplimiento de uno solo de estos requisitos pueda echar por tierra todo el procedimiento, incluso aunque la situación de salud sea muy grave.
En resumen, la incapacidad permanente no se gana solo en el hospital. Se gana cumpliendo la ley, cuidando los plazos administrativos y demostrando que la limitación para trabajar es real, permanente y definitiva.