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¿Pueden pedirte más de un mes de fianza al alquilar una vivienda? La ley aclara cuál es el límite legal
Encontrar una vivienda de alquiler se ha convertido en una auténtica carrera de obstáculos. A los precios cada vez más elevados se suman exigencias económicas que muchos futuros inquilinos aceptan por miedo a perder el piso, aunque no siempre sean legales.
Una de las dudas más habituales aparece justo antes de firmar el contrato: ¿puede el propietario exigir dos, tres o incluso cuatro meses por adelantado en concepto de fianza?
La respuesta está recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece límites muy concretos.
Un mes de fianza es obligatorio
La legislación española obliga a que, en los contratos de vivienda habitual, el inquilino entregue una fianza equivalente a una mensualidad de renta.
Esta cantidad actúa como garantía frente a posibles daños en la vivienda o incumplimientos del contrato y debe ser devuelta al finalizar el alquiler si el inmueble se entrega en buen estado y no existen cantidades pendientes.
¿Y si el propietario pide más dinero?
La ley permite que propietario e inquilino pacten garantías adicionales, pero también fija un límite.
En los contratos de vivienda habitual, esas garantías extra no pueden superar dos mensualidades de renta.
En la práctica, esto significa que el desembolso inicial puede alcanzar hasta tres mensualidades: una correspondiente a la fianza legal obligatoria y dos más como garantía adicional si ambas partes así lo acuerdan.
Cualquier cantidad que exceda ese límite podría considerarse contraria a la normativa vigente.
Otras cláusulas que pueden ser abusivas
El Ministerio de Consumo recuerda que siguen apareciendo con frecuencia condiciones que los tribunales o la legislación consideran abusivas.
Entre ellas figura el cobro al inquilino de los gastos de gestión inmobiliaria o de formalización del contrato cuando esos servicios benefician al propietario. En estos casos, la normativa establece que dichos costes deben ser asumidos por el arrendador.
También resulta habitual encontrar contratos con cláusulas redactadas unilateralmente o condiciones que impiden recuperar la fianza si el inquilino abandona la vivienda antes del plazo inicialmente previsto.
El inquilino también puede rescindir el contrato
La legislación reconoce que el arrendatario puede poner fin al contrato siempre que hayan transcurrido al menos seis meses desde su firma y comunique su decisión con un preaviso mínimo de 30 días, salvo que el propio contrato contemple otras compensaciones permitidas por la ley.
Conocer estos derechos resulta especialmente importante en un mercado del alquiler cada vez más tensionado, donde muchos ciudadanos aceptan condiciones por desconocimiento o por la dificultad de encontrar una vivienda disponible.