El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana desestima el recurso del condenado y ratifica la pena impuesta por la Audiencia de Alicante. Los especialistas destacan la extrema gravedad y vejación del material incautado por la Guardia Civil en Benidorm.
Redacción | valencianoticias.com Miércoles, 29 de julio de 2026
Firmeza judicial ante los delitos informáticos contra la infancia. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente la pena de siete años de prisión por un delito de posesión y distribución de pornografía infantil impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre que almacenó e intercambió una ingente cantidad de imágenes pedófilas a través de diversos dispositivos electrónicos localizados en su vivienda.
Con este fallo, el alto tribunal autonómico rechaza de pleno el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado contra la sentencia dictada en junio de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia alicantina. La resolución ratificada impone asimismo al penado siete años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena de cárcel y el pago íntegro de las costas procesales. El tribunal considera plenamente probado que, al menos desde septiembre de 2020, el hombre compartía fotografías y vídeos de menores de edad, incluyendo a bebés desnudos y en actitudes de claro carácter sexual.
[Fachada principal del Palacio de Justicia que alberga las salas de la Audiencia Provincial de Alicante]
Registros en Benidorm y material de extrema crueldad
El origen de la causa se remonta al 24 de noviembre de 2021, fecha en la que agentes de la Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil ejecutaron la entrada y registro en el inmueble del investigado, previa autorización de un juzgado de instrucción de Benidorm. Durante la intervención policial, los especialistas en ciberdelincuencia intervinieron abundante material almacenado en un teléfono móvil y en un ordenador portátil de uso personal.
El volcado forense reveló que el acusado envió y recibió cientos de archivos pedófilos con actos sexuales explícitos sobre menores, algunos de ellos recién nacidos. Las imágenes intervenidas destacaban, según el texto de la resolución, por su “especial crueldad y vejación”, mostrando a menores atados y golpeados. Además, se constató que solo en el periodo comprendido entre agosto y octubre de 2021, el condenado llegó a intercambiar más de 1.300 fotos y vídeos a través de chats privados con otro usuario.
El TSJCV avala la imputabilidad del procesado por la gravedad de los hechos
En su recurso ante el TSJCV, la defensa argumentaba que durante el juicio no se valoró adecuadamente un informe psiquiátrico que diagnosticaba al acusado un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de presuntos abusos sufridos en su infancia, solicitando la aplicación de una eximente completa o una atenuante. No obstante, la Sala del TSJCV desestima el argumento recordando que el tribunal de instancia ponderó el informe, en el cual el propio perito reconocía que “el sujeto sí posee las facultades biopsíquicas normales, un nivel de madurez suficiente y capacidad de autodeterminación”, conservando plenamente la facultad de conocer las consecuencias de sus actos.
Asimismo, el TSJCV rechaza que la pena de siete años de prisión sea desproporcionada. El tribunal aclara que la Audiencia disponía de una horquilla de entre cinco y nueve años y subraya que la aparición de bebés en el material supone “un grado de brutalidad, humillación o vejación superior” que justifica plenamente la sanción impuesta. La sentencia de apelación no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.