30 de julio de 2026
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No hay pruebas de que los incendios se provoquen para instalar parques solares o eólicos

Cada vez que se producen grandes incendios forestales en España vuelve a circular una teoría que asegura, sin aportar pruebas, que los fuegos se provocan de forma intencionada para instalar posteriormente plantas fotovoltaicas o parques eólicos. Sin embargo, expertos en gestión forestal y el propio Ministerio para la Transición Ecológica rechazan esta afirmación y recuerdan que la legislación vigente no favorece este tipo de actuaciones tras un incendio.

En los últimos días, mensajes difundidos en redes sociales han relacionado los incendios de la Vall d’Uixó, San Martín de Valdeiglesias o El Cerro del Andévalo con supuestos proyectos de energías renovables. No obstante, no existe ninguna evidencia que respalde esa hipótesis.

La ley protege los terrenos incendiados

Uno de los argumentos utilizados en estos mensajes sostiene que, tras un incendio, el suelo puede recalificarse para construir instalaciones industriales.

Sin embargo, la Ley de Montes establece precisamente lo contrario. La normativa prohíbe con carácter general el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante un plazo mínimo de 30 años, salvo contadas excepciones previstas por la legislación.

Además, cualquier actuación incompatible con la restauración del monte queda restringida mientras se recupera el terreno afectado por el fuego.

Los proyectos renovables deben superar los mismos trámites

Los especialistas recuerdan que la construcción de parques solares o eólicos está sometida a estrictos procedimientos administrativos y ambientales, independientemente de que el terreno haya sufrido o no un incendio.

Esto significa que un incendio no elimina la obligación de realizar estudios de impacto ambiental ni facilita la obtención de permisos.

De hecho, ingenieros de montes consultados consideran que un terreno quemado puede presentar más condicionantes ambientales, lo que, en la práctica, dificulta aún más la tramitación de cualquier proyecto.

Los expertos descartan esta teoría

Representantes del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y de organizaciones ecologistas coinciden en que no existen pruebas de que los incendios forestales se utilicen para favorecer la implantación de energías renovables.

Además, recuerdan que la mayoría de las plantas fotovoltaicas se instalan sobre terrenos agrícolas o ya transformados, mientras que muchos parques eólicos ocupan zonas forestales donde nunca se ha producido un incendio.

Los especialistas también destacan que, según los estudios sobre las causas de los incendios forestales en España, el supuesto interés por cambiar el uso del suelo representa un porcentaje mínimo y residual dentro de las motivaciones investigadas.

Un bulo que resurge tras cada gran incendio

Esta narrativa no es nueva. Ya apareció en anteriores incendios, como el registrado este verano en Los Gallardos (Almería), donde también se afirmó sin pruebas que el fuego pretendía facilitar la construcción de instalaciones solares.

Las verificaciones realizadas entonces demostraron que uno de los proyectos mencionados nunca llegó a ejecutarse y que el otro había sido autorizado años antes del incendio.

Los expertos insisten en que, aunque cada incendio debe investigarse para determinar su origen, no existe evidencia que permita sostener que los grandes fuegos forestales se provoquen para instalar posteriormente parques fotovoltaicos o eólicos.

El artículo 50 de la Ley 43/2003, de Montes, establece como regla general que en los terrenos forestales incendiados queda prohibido durante al menos 30 años el cambio de uso forestal y cualquier actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal.

No obstante, la propia ley contempla dos grandes grupos de excepciones:

  1. Que el cambio de uso ya estuviera previsto antes del incendio, mediante un instrumento de planeamiento previamente aprobado, o que estuviera en una fase avanzada de tramitación con evaluación ambiental favorable o información pública, según los supuestos previstos en la ley.
  2. Que concurran razones imperiosas de interés público de primer orden, pero esta excepción tiene condiciones muy estrictas:
    • Deben apreciarse mediante una ley (estatal o autonómica, según el caso).
    • Deben aprobarse medidas compensatorias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.
    • No puede aplicarse a montes catalogados.

Por tanto, la conclusión también es correcta:

  • La declaración de un parque fotovoltaico como proyecto estratégico puede agilizar o priorizar su tramitación administrativa.
  • Pero esa declaración, por sí sola, no activa la excepción del artículo 50, ni elimina automáticamente la prohibición de cambiar el uso forestal de un terreno quemado.
  • Para construir sobre un terreno incendiado tendría que encajar en alguna de las excepciones legales y cumplirse todos los requisitos exigidos por la Ley de Montes, además del resto de autorizaciones ambientales, urbanísticas y sectoriales.

En otras palabras, no basta con que un proyecto sea “estratégico” para poder instalar “mañana mismo” un parque fotovoltaico en una zona quemada. La Ley de Montes exige requisitos adicionales muy concretos y la declaración estratégica no sustituye ese régimen jurídico.

De hecho, el artículo 50 de la Ley de Montes sigue estableciendo como regla general que:

  • Está prohibido el cambio de uso forestal durante al menos 30 años en un terreno incendiado.
  • También se prohíben las actividades incompatibles con la regeneración de la vegetación.

¿Qué excepciones contempla la ley?

El artículo 50 sí prevé excepciones, pero son muy concretas:

  1. Que el cambio de uso ya estuviera previsto antes del incendio en un instrumento de planeamiento aprobado o en determinadas fases avanzadas de planificación.
  2. Que existan razones imperiosas de interés público de primer orden, que deben apreciarse mediante una ley y acompañarse de medidas compensatorias para recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Además, esta excepción no puede aplicarse a los montes catalogados.

¿Y los proyectos energéticos estratégicos?

Es cierto que el Gobierno ha aprobado medidas para acelerar la tramitación de proyectos estratégicos y el despliegue de energías renovables, incluyendo figuras como las Zonas de Aceleración Renovable y procedimientos preferentes.

Sin embargo, esas medidas no modifican el artículo 50 de la Ley de Montes ni eliminan sus restricciones. La propia normativa indica que la agilización administrativa no exime del cumplimiento de la legislación ambiental y del resto de autorizaciones exigibles.

Veredicto

La afirmación:

“Si se declara estratégico, se acoge a la excepción del artículo 50 de la Ley de Montes y se pueden colocar en tierra quemada mañana mismo”

No está respaldada por la legislación vigente.

La declaración como proyecto estratégico no activa automáticamente la excepción del artículo 50. Para cambiar el uso de un terreno forestal incendiado siguen siendo necesarios los requisitos específicos previstos por la Ley de Montes, entre ellos, cuando proceda, una ley que aprecie razones imperiosas de interés público de primer orden y las correspondientes medidas compensatorias.

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