18 de agosto de 2026
3 mins read

La Audiencia exculpa al técnico municipal investigado por el accidente del hinchable de Mislata

El tribunal confirma que el empleado del Ayuntamiento cumplió con sus obligaciones y descarta que estuviera obligado a inspeccionar presencialmente la atracción. El procedimiento continuará contra los dos propietarios del hinchable y un ingeniero por el accidente de 2022 en el que murieron dos niñas de 4 y 8 años.

La Audiencia Provincial de Valencia ha dejado fuera del procedimiento penal al técnico municipal que revisó la documentación presentada para la instalación del hinchable accidentado en Mislata el 4 de enero de 2022, un siniestro en el que fallecieron Vera y Cayetana, de 4 y 8 años.

La resolución confirma la decisión adoptada inicialmente por el juzgado instructor, que ya había rechazado la existencia de indicios suficientes para mantener la investigación contra este trabajador municipal.

De esta forma, según la resolución judicial, el futuro procedimiento se centrará en los dos propietarios de la atracción y un ingeniero, que serán quienes se sienten en el banquillo.

La Audiencia descarta que el técnico tuviera que inspeccionar el hinchable

Una de las cuestiones centrales analizadas por los magistrados era determinar hasta dónde llegaban las responsabilidades del técnico municipal encargado de revisar la documentación presentada por los responsables de la feria.

La Audiencia concluye que el trabajador cumplió con las obligaciones que tenía atribuidas y que entre sus funciones no se encontraba realizar una visita a las instalaciones ni inspeccionar presencialmente los aparatos instalados.

El tribunal considera que no existía una obligación de realizar esa supervisión presencial que permita interpretar su ausencia como una negligencia con relevancia penal.

La inspección tenía carácter potestativo y, por tanto, el hecho de que no se realizara no permite atribuir al técnico responsabilidad penal por el posterior accidente.

No era obligatorio un certificado de una OCA

La resolución aborda también otra de las cuestiones discutidas durante la instrucción: si para autorizar la instalación era imprescindible contar con el visto bueno de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA).

La Audiencia concluye que este documento no constituía un requisito obligatorio.

Según recoge el auto, era posible aportar un proyecto técnico y un certificado de montaje que acreditaran el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas.

«La única licencia exigible era la de ocupación, mientras que la licencia de actividad quedaba sustituida por la declaración responsable».

Los magistrados consideran asimismo que de los proyectos presentados no podía deducirse una valoración defectuosa de las condiciones de la instalación ni la ausencia de elementos esenciales que hubieran debido alertar al técnico municipal.

La acusación cuestionó el cambio de ubicación de la atracción

Durante el procedimiento, la acusación particular puso el foco, entre otros aspectos, en el cambio de ubicación del evento, al considerar que esta circunstancia pudo incrementar el riesgo de que se produjera un accidente.

También se cuestionó la interpretación realizada de la normativa administrativa aplicable.

Sin embargo, la Audiencia considera que esta cuestión no modifica la situación penal del técnico, puesto que su actuación se ajustó a las indicaciones contenidas en las disposiciones administrativas que debía aplicar en aquel momento.

Los padres de Vera han mostrado su desacuerdo con la decisión judicial y mantienen que las responsabilidades por lo ocurrido deberían extenderse más allá de las personas que continúan en el procedimiento.

Los peritos apuntaron a varias causas del accidente

Los informes periciales elaborados durante la investigación han señalado diferentes circunstancias que pudieron confluir en el accidente.

Entre ellas aparecen una fuerte racha de viento, el estado inadecuado de la atracción, un anclaje incorrecto, una ubicación diferente de la contemplada en el proyecto del ingeniero y una supervisión deficiente durante el funcionamiento del hinchable.

La Audiencia considera, sin embargo, que estos factores quedan fuera de las funciones que correspondían al técnico municipal ahora exculpado.

El accidente del hinchable de Mislata ocurrió en enero de 2022

El siniestro se produjo el 4 de enero de 2022, durante la feria de Navidad y Reyes instalada en Mislata.

Una de las atracciones era un gran hinchable denominado ‘Humor amarillo, la selva’.

Durante su funcionamiento se produjo una fuerte ráfaga de viento y la estructura comenzó a moverse bruscamente. La parte delantera del hinchable se elevó y posteriormente la atracción volcó.

Varios menores quedaron atrapados en la colchoneta, mientras que otros salieron despedidos por el impacto.

Entre ellos se encontraban las dos niñas que posteriormente fallecieron como consecuencia de las lesiones sufridas tras impactar contra el suelo.

Más de cuatro años después del accidente, la decisión de la Audiencia delimita las responsabilidades que deberán analizarse en la siguiente fase judicial: el técnico municipal queda definitivamente fuera de la causa y el procedimiento penal continuará contra los dos propietarios de la atracción y el ingeniero.

Previous Story

España cierra el Europeo de atletismo de Birmingham con ocho medallas y la marcha como gran protagonista

Next Story

90 años del asesinato de Federico García Lorca: el misterio de sus últimas horas que España todavía no ha resuelto

Latest from Blog

La mejor tarifa de fibra y móvil de 2021

El mercado de las operadoras de telefonía en España es muy amplio, y por ello, escoger las mejores tarifas de fibra y móvil puede ser complicado. En concreto, en nuestro país existen
Go toTop