19 de agosto de 2026
3 mins read

El Supremo establece que un cambio de sexo posterior no puede anular una condena previa por violencia de género

El Alto Tribunal fija jurisprudencia a raíz de un caso ocurrido en Castellón y precisa que una modificación registral no despliega efectos retroactivos sobre hechos cometidos anteriormente

El Tribunal Supremo ha establecido que el cambio registral de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan dejar sin efecto una condena por violencia de género cuando los hechos fueron cometidos en un momento en el que el autor era legalmente hombre.

La Sala de lo Penal fija este criterio a partir de un procedimiento originado en Castellón, en el que una persona condenada por agredir a su expareja y a su hija recurrió posteriormente ante el Supremo alegando que había cambiado registralmente de sexo y que, por tanto, no podía ser condenada por un delito de violencia de género.

Los magistrados rechazan este argumento y determinan que debe atenderse a la situación jurídica existente en el momento en el que se produjeron los hechos.

El caso que ha llevado al Supremo

Los hechos se remontan al 20 de abril de 2022. Según declaró probado la sentencia, el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer el derecho de visitas respecto a la hija de ocho años que ambos tenían en común.

Durante un episodio de tensión, cogió fuertemente del brazo a la menor con intención de hacerle daño. Cuando la madre intervino para auxiliarla, recibió un puñetazo en la cintura, además de varios golpes y arañazos en el cuello.

Un juzgado de lo Penal de Castellón condenó al acusado a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género contra su expareja y a otros nueve meses por violencia doméstica contra su hija.

La Audiencia Provincial confirmó posteriormente la resolución.

El cambio registral se produjo en 2023

La cuestión que finalmente ha llegado al Supremo surgió porque la persona condenada cambió registralmente de sexo en 2023, después de producirse las agresiones.

En su recurso sostuvo que, al ser jurídicamente una mujer, no podía mantenerse la condena por violencia de género sobre su expareja.

El Supremo descarta esta interpretación.

Los magistrados destacan que los hechos fueron cometidos el 20 de abril de 2022, mientras que el auto del Registro Civil de Castellón que acordó el cambio de sexo está fechado el 1 de junio de 2023. El expediente registral había comenzado con una comparecencia realizada el 24 de abril de ese mismo año.

Por tanto, cuando se produjeron los hechos que dieron lugar a la condena, el recurrente era un hombre a efectos jurídicos y legales.

El cambio de sexo no tiene efectos retroactivos

La Sala Penal concluye que una modificación registral posterior no puede proyectarse hacia atrás para alterar la calificación jurídica de unos hechos anteriores.

La sentencia señala que el condenado lo fue como hombre y autor de un delito de violencia sobre la mujer contra quien había sido su pareja sentimental.

Por ello, el posterior cambio registral de sexo no puede neutralizar una condena correspondiente a unos hechos cometidos cuando jurídicamente era hombre.

El criterio resulta especialmente relevante porque fija jurisprudencia sobre cómo debe abordarse penalmente una modificación registral de sexo cuando esta se produce después de los hechos enjuiciados.

¿Qué ocurre si el cambio de sexo se produjo antes del delito?

El Supremo aborda además otro supuesto diferente: qué sucedería cuando el cambio registral se hubiera realizado antes de cometerse el delito.

La sentencia advierte de que una modificación previa tampoco podría utilizarse automáticamente para eludir una condena por violencia de género si se demostrara que el cambio se realizó con intención de cometer un fraude de ley.

Sin embargo, el tribunal introduce una precisión fundamental: el mero cambio registral de sexo no supone por sí mismo la existencia de fraude.

Para llegar a esa conclusión tendría que existir una prueba plena y sin dudas de la intención fraudulenta. Correspondería a los tribunales determinarlo analizando las circunstancias concretas de cada procedimiento.

El Supremo confirma las condenas

El Alto Tribunal también ha rechazado que se vulnerara la presunción de inocencia del condenado y ha desestimado su recurso.

Asimismo, rechaza el presentado por otra mujer que acompañaba al acusado durante los hechos. La sentencia consideró probado que esta tiró del pelo de la expareja e intentó coger a la hija, conducta por la que fue condenada al pago de una multa por un delito leve de lesiones.

La resolución del Supremo establece así un criterio para futuros procedimientos: el cambio registral de sexo posterior a unos hechos delictivos no modifica retroactivamente la situación jurídica existente cuando estos se produjeron ni permite, por sí mismo, revisar una condena previa por violencia de género.

Previous Story

El Valencia CF convierte la última temporada de Mestalla en un homenaje a su historia

Next Story

La Generalitat prueba en Elche un sistema para tramitar el título de familia numerosa sin certificado digital

Latest from Blog

La mejor tarifa de fibra y móvil de 2021

El mercado de las operadoras de telefonía en España es muy amplio, y por ello, escoger las mejores tarifas de fibra y móvil puede ser complicado. En concreto, en nuestro país existen
Go toTop