El magistrado Joaquim Bosch Portillo analiza las diferencias entre la legislación española y la normativa europea sobre inmigración irregular y señala la falta de colaboración del país receptor como uno de los principales obstáculos para repatriar a menores no acompañados. Según explica, la devolución no puede realizarse automáticamente y requiere un procedimiento individualizado con garantías.
La devolución de los inmigrantes que entran irregularmente en España, especialmente cuando se trata de menores no acompañados, está sujeta a procedimientos legales que impiden realizar repatriaciones automáticas y masivas. A ello se suma otro problema determinante: para devolver a un menor es necesaria la colaboración del país que debe recibirlo.
Así lo ha explicado el magistrado Joaquim Bosch Portillo al analizar la normativa española y europea en materia de inmigración y las dificultades que plantea la situación de los migrantes llegados a Ceuta desde Marruecos.
El magistrado sostiene que existen diferencias entre el régimen previsto por la legislación española para determinadas situaciones de estancia irregular y el establecido por la normativa de la Unión Europea, aunque precisa que en el caso concreto de las entradas por Ceuta las disposiciones aplicables presentan una mayor coincidencia.
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Multa o expulsión: una de las diferencias con Europa
Una de las cuestiones abordadas es qué ocurre cuando una persona se encuentra irregularmente en territorio español.
Según explica Bosch Portillo, la legislación española contempla con carácter general la multa para determinados supuestos de estancia irregular, mientras que la expulsión requiere la concurrencia de circunstancias que la justifiquen.
La normativa europea, a través de la conocida como Directiva de Retorno, establece un procedimiento dirigido al retorno de la persona que se encuentra irregularmente en territorio de la Unión.
Eso no significa, advierte el magistrado, que pueda realizarse una expulsión inmediata sin ningún tipo de procedimiento.
El afectado dispone de garantías y debe tener, entre otras posibilidades, la oportunidad de solicitar protección internacional si reúne las condiciones para ello.
Las devoluciones desde Ceuta tampoco pueden ser masivas y automáticas
El magistrado considera que las declaraciones realizadas desde las instituciones europeas sobre las devoluciones desde Ceuta no deben interpretarse como una orden para ejecutar retornos «de forma automática y masiva».
A su juicio, España y la Unión Europea coinciden esencialmente en que las personas que han entrado irregularmente deben ser devueltas cuando legalmente corresponda, pero para hacerlo es necesario respetar el procedimiento establecido.
Cada situación debe examinarse individualmente.
En el caso de una solicitud de asilo, por ejemplo, la tramitación puede afectar al procedimiento de expulsión mientras se determina si esa persona tiene derecho a protección internacional.
La acumulación de miles de expedientes supone además una importante carga administrativa y hace que las devoluciones puedan prolongarse durante días o semanas dependiendo de los medios disponibles para tramitarlas.
¿Qué ocurre con los menores no acompañados?
La situación resulta todavía más compleja cuando los afectados son menores.
Bosch Portillo sostiene que también puede producirse la repatriación de menores extranjeros no acompañados, pero recalca que debe hacerse respetando las garantías específicas derivadas de su condición de menores.
La prioridad sería que pudieran regresar con sus familias. Cuando esto no resulte posible, debe determinarse si las autoridades del país de origen pueden hacerse cargo de ellos mediante sus correspondientes servicios de protección.
Y es precisamente en este punto donde, según el magistrado, aparece uno de los principales obstáculos.
La colaboración de Marruecos, clave para las repatriaciones
Para iniciar y completar con éxito la repatriación de un menor procedente de Marruecos es necesaria la participación de las autoridades marroquíes.
España debe solicitar información que permita identificar y localizar a su familia, comprobar sus circunstancias y determinar si puede hacerse cargo del menor.
Si la familia no puede ser localizada, debe conocerse si Marruecos acepta recibirlo a través de sus servicios asistenciales.
Según Bosch Portillo, el problema es que en numerosas ocasiones Marruecos no responde, asegura desconocer a la familia de origen o no confirma que vaya a hacerse cargo del menor.
El magistrado recuerda además la existencia de un acuerdo entre España y Marruecos de 2007 destinado precisamente a favorecer la cooperación en esta materia.
Sin la participación efectiva del país receptor, explica, resulta extremadamente complicado completar una repatriación.
España tampoco puede trasladar simplemente al menor hasta la frontera y dejarlo allí sin saber quién asumirá su protección al otro lado, precisamente porque se trata de una persona menor de edad.
Miles de expedientes frente a pocas repatriaciones efectivas
Durante la entrevista también se aborda la enorme diferencia existente entre el número de expedientes de repatriación iniciados y las devoluciones que finalmente llegan a ejecutarse.
La explicación ofrecida por el magistrado apunta directamente a la complejidad del procedimiento y, especialmente, a la necesidad de contar con la cooperación del Estado receptor.
Por tanto, abrir un expediente no significa que el menor vaya a regresar automáticamente a su país.
Para que la repatriación termine ejecutándose deben cumplirse las garantías legales, analizarse individualmente las circunstancias del menor y existir una persona, familia o institución que pueda hacerse responsable de él en destino.
España y las directivas europeas
Bosch Portillo también explica una cuestión importante sobre el funcionamiento de la legislación comunitaria.
Las directivas de la Unión Europea obligan a los Estados miembros a adaptar su legislación interna mediante un procedimiento conocido como transposición. No funcionan de la misma manera que un reglamento europeo, que puede tener aplicación directa.
Según señala el magistrado, España ha incorporado buena parte de la Directiva de Retorno, aunque existen aspectos en los que la regulación española no coincide plenamente con la europea.
La falta de transposición de una directiva puede provocar que la Comisión Europea abra un procedimiento contra un Estado miembro y, después de las correspondientes fases y advertencias, llegar a desembocar en sanciones económicas.
El magistrado precisa, no obstante, que no puede confirmar durante la entrevista si existe en estos momentos un procedimiento sancionador concreto contra España relacionado específicamente con esta directiva.
Una nueva normativa europea cambiará las reglas
Durante su intervención, Bosch Portillo también apunta a un cambio legislativo que puede modificar sustancialmente este escenario.
Según explica, la Unión Europea ha aprobado una nueva regulación destinada a sustituir el actual sistema de la Directiva de Retorno. Al tratarse de un reglamento europeo, su aplicación será directa en los Estados miembros y reducirá las diferencias que actualmente pueden existir entre las legislaciones nacionales y las disposiciones comunitarias.
Su entrada en funcionamiento, sin embargo, no será inmediata, ya que su aplicación se realizará de manera progresiva.
Hasta entonces, las devoluciones de inmigrantes irregulares y, especialmente, las repatriaciones de menores seguirán dependiendo no solo de las normas europeas y españolas, sino también de la tramitación individual de cada caso y de la colaboración efectiva del país de origen.