29 de agosto de 2026
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Entra en vigor la nueva jubilación flexible: se amplía a autónomos y permitirá trabajar hasta el 80% de la jornada

La reforma incorpora nuevos incentivos económicos para quienes vuelvan a trabajar después de jubilarse y mantiene la condición de pensionista durante la actividad laboral

Este viernes 28 de agosto ha entrado en vigor el nuevo régimen de jubilación flexible, una modalidad que permite compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con una actividad laboral y que ahora incorpora cambios importantes para intentar hacerla más atractiva.

Entre las principales novedades figura la posibilidad de que los trabajadores autónomos también puedan acogerse por primera vez a esta fórmula, aunque con determinadas condiciones. Además, se amplía el porcentaje de jornada que puede trabajarse y se introducen complementos adicionales sobre la pensión para quienes retomen una actividad laboral después de llevar un tiempo jubilados.

La reforma había sido acordada por el Gobierno y los agentes sociales dentro del compromiso adquirido en 2021 para revisar esta modalidad, todavía minoritaria en España.

Los autónomos podrán acceder por primera vez

Uno de los principales cambios es la extensión de la jubilación flexible al trabajo autónomo.

Hasta ahora, esta modalidad estaba fundamentalmente vinculada al empleo por cuenta ajena. Con la nueva regulación, una persona jubilada podrá iniciar una actividad como autónoma y compatibilizarla con parte de su pensión.

Sin embargo, existe una condición importante: el pensionista no puede haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años anteriores a su jubilación.

En estos casos, mientras desarrolla la actividad compatible, podrá percibir hasta el 25% de su pensión.

Ya no habrá que esperar para solicitarla

Otra de las novedades afecta al momento en el que puede solicitarse.

Con el nuevo sistema será posible acceder a la jubilación flexible en cualquier momento una vez reconocida la pensión, sin necesidad de esperar un periodo mínimo determinado después de haberse jubilado.

Esto permitirá que una persona pueda jubilarse y, si posteriormente recibe una oferta laboral o decide retomar una actividad profesional, solicitar esta fórmula de compatibilidad.

Se podrá trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada

La reforma amplía también el margen de actividad laboral permitido.

Hasta ahora, el trabajo compatible debía situarse entre aproximadamente el 25% y el 75% de una jornada ordinaria.

Con la nueva regulación, esa horquilla pasa a situarse entre el 33% y el 80% de la jornada.

La cantidad de pensión que se percibe se ajustará en función del tiempo trabajado.

La regla general es sencilla: cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será la parte de la pensión que se cobre durante ese periodo.

Nuevos incentivos de hasta el 25%

La reforma introduce además complementos destinados a fomentar que los pensionistas regresen voluntariamente al mercado laboral.

Si una persona accede a la jubilación flexible después de haber estado al menos seis meses jubilada, podrá beneficiarse de un porcentaje adicional sobre la pensión que corresponda durante la compatibilidad.

Cuando la actividad se sitúe entre el 33% y el 55% de la jornada, se añadirá un 15% adicional.

Si la jornada está entre el 55% y el 80%, el incremento será del 25%.

El objetivo es aumentar el atractivo económico de esta modalidad y facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación definitiva.

El pensionista mantiene la asistencia sanitaria y la protección social

Durante todo el periodo en el que se compatibilice el trabajo con la pensión, la persona continuará teniendo la condición de pensionista.

Esto significa que mantiene sus derechos en materia de asistencia sanitaria y protección social, aunque esté desarrollando una actividad laboral.

La compatibilidad no supone, por tanto, abandonar temporalmente la condición de jubilado.

¿A quién afecta la nueva jubilación flexible?

La nueva regulación se aplica con carácter general a los distintos regímenes de la Seguridad Social.

La principal excepción son los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, que quedan fuera de este sistema.

Además, la reforma no tiene efectos retroactivos.

Las personas que ya estaban acogidas a una jubilación flexible antes del 28 de agosto de 2026 continuarán sujetas a las reglas anteriores.

¿Cómo funciona en la práctica?

La clave de esta modalidad es que permite reducir parcialmente la pensión mientras se vuelve a trabajar.

Por ejemplo, una persona que ya esté jubilada puede aceptar un empleo a tiempo parcial. Durante ese periodo cobrará una parte del salario correspondiente a su jornada y una parte de su pensión, calculada según el porcentaje trabajado.

Cuando finalice esa actividad laboral, podrá volver a cobrar su pensión en las condiciones que correspondan.

La reforma pretende así ofrecer una alternativa entre dos situaciones hasta ahora muy diferenciadas: continuar trabajando plenamente o abandonar por completo el mercado laboral al jubilarse.

Una modalidad todavía minoritaria

Pese a existir desde hace años, la jubilación flexible ha tenido hasta ahora una utilización reducida en España.

Precisamente por eso el Gobierno y los agentes sociales acordaron modificar sus condiciones.

La ampliación a los autónomos, el aumento del porcentaje de jornada permitido y los nuevos complementos económicos buscan convertirla en una opción más atractiva para quienes desean seguir trabajando parcialmente después de jubilarse sin renunciar por completo a su pensión.

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