10 de septiembre de 2026
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Una gestante subrogada deberá pagar 150 euros al mes por el niño que vive con su padre en Alicante

El juez rechaza quitarle la patria potestad, pero suspende su ejercicio, no establece visitas y obliga a la mujer mexicana a contribuir económicamente al mantenimiento de su hijo

Una sentencia firme dictada en Alicante establece una situación poco habitual derivada de un caso de gestación subrogada: la mujer mexicana que dio a luz al niño deberá pagar una pensión alimenticia de 150 euros mensuales aunque el menor viva en España exclusivamente con su padre y ella no tenga régimen de visitas ni de comunicación.

La decisión corresponde a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Alicante, plaza número 3, y fue dictada el 29 de abril de 2026.

El juez la considera madre “no custodia”

Una de las claves de la resolución está en la consideración jurídica de la mujer como progenitora.

El magistrado se refiere a ella como madre “no custodia” y establece que, como tal, debe contribuir a las necesidades ordinarias de un niño que actualmente tiene dos años y depende de los adultos para todas las actividades de su vida diaria.

La Fiscalía había solicitado la imposición de la pensión, que finalmente se fija en 150 euros mensuales.

El dinero deberá contribuir a sufragar alimentación, vivienda, educación y vestido del menor.

El padre pidió retirarle la patria potestad

La petición del padre iba más lejos, ya que había solicitado que se retirara la patria potestad a la mujer que gestó al niño.

El juez no acepta esa pretensión.

En cambio, determina que el ejercicio de la patria potestad quede suspendido para la madre y corresponda exclusivamente al padre, que tiene además la guarda y custodia monoparental.

Tampoco se establece un régimen de visitas o comunicaciones entre la mujer y el menor.

Nació en México y llegó a España con ocho meses

El niño nació el 24 de abril de 2024 en México y viajó a España en enero de 2025, cuando todavía no había cumplido su primer año de vida.

Desde su llegada está al cuidado de su padre, residente en la provincia de Alicante.

La sentencia recoge que la mujer posteriormente realizó llamadas para interesarse por el pequeño y conocer cómo avanzaba su situación de regularización.

La madre pagará también la mitad de determinados gastos

Además de los 150 euros mensuales, la resolución establece una obligación compartida para los gastos extraordinarios.

Cada progenitor deberá asumir el 50% de los costes no cubiertos por la Seguridad Social relacionados, entre otros supuestos, con enfermedades prolongadas, operaciones quirúrgicas, ortodoncia, óptica, psicología, logopedia, rehabilitación u ortopedia.

Para fijar la pensión ordinaria, el juez tiene en consideración que no ha quedado acreditado que la mujer perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Los 150 euros tendrán que ingresarse durante los cinco primeros días de cada mes y la cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

El mismo juzgado ya había resuelto sobre los apellidos

El caso había llegado anteriormente a los tribunales españoles.

En 2024, el mismo juzgado de Alicante dictó otra sentencia dentro de un procedimiento de reclamación de filiación paterna no matrimonial.

En aquella ocasión determinó que el menor debía llevar los apellidos de la madre y del padre, siguiendo lo establecido en la legislación española del Registro Civil.

La nueva resolución, que ya es firme porque no fue recurrida, regula ahora las responsabilidades parentales y económicas: el padre mantiene la custodia exclusiva y el ejercicio de la patria potestad, mientras la madre queda obligada a contribuir económicamente a las necesidades del niño.

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