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La suspensión es cautelar y no retira la nacionalidad española: el tribunal cuestiona los efectos electorales de las altas obtenidas mediante una presunción de exilio establecida posteriormente por el Gobierno
El Tribunal Supremo ha acordado paralizar cautelarmente el voto y determinadas nuevas inscripciones en el censo exterior de personas que consiguieron la nacionalidad española mediante la denominada ‘ley de nietos’. La decisión no supone que estas personas pierdan la nacionalidad, sino que afecta exclusivamente a sus derechos electorales mientras se resuelve la controversia judicial en los casos alcanzados por la medida.
El Supremo estima así las solicitudes de Iustitia Europa y Vox y considera que existe un “peligro fundado, real y serio” para la objetividad y transparencia del proceso electoral.
¿Por qué ha intervenido el Tribunal Supremo?
La clave está en el importante aumento del Censo Electoral de Españoles Residentes en el Extranjero (CERA).
Desde las elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio se han incorporado 408.262 electores, según los datos recogidos por el tribunal.
El CERA cuenta actualmente con alrededor de 2,7 millones de inscritos y cerca de 150.000 serían descendientes de la Comunitat Valenciana.
Para la mayoría de los magistrados, este incremento excepcional, unido a las dudas sobre la regularidad de algunas incorporaciones, puede repercutir en la confianza de los ciudadanos en los resultados de unas elecciones.
El problema no está en la nacionalidad, sino en cómo se acreditó el exilio
La conocida como ‘ley de nietos’ forma parte de la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022.
La disposición permite acceder a la nacionalidad española a determinados hijos y nietos de españoles de origen nacidos fuera del país cuando sus ascendientes se exiliaron por las causas recogidas en la legislación.
Posteriormente, una instrucción del Gobierno estableció que se presumiría la condición de exiliado para los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.
El Supremo centra sus dudas en las altas electorales derivadas de la aplicación de esta presunción.
¿Pierden la nacionalidad los afectados?
No.
La resolución cautelar del Tribunal Supremo no anula la nacionalidad española obtenida mediante la Ley de Memoria Democrática.
Lo que queda temporalmente afectado es el ejercicio de los derechos electorales en los supuestos cuestionados.
Tampoco se suspenderán las inscripciones de quienes consigan que los registros consulares certifiquen que cumplen los requisitos legales sin que para ello haya sido necesario aplicar la presunción incluida en la instrucción gubernamental.
El Supremo teme que pueda alterarse el censo
La mayoría de la sala considera que el aumento continuado del CERA podría generar un riesgo de “alteración del censo electoral” por el excepcional número de nuevas incorporaciones.
El tribunal vincula la medida cautelar a la protección de la transparencia electoral y a la confianza de los ciudadanos en los resultados.
Sin embargo, la decisión no ha sido adoptada por unanimidad.
Una magistrada discrepa de la suspensión
La magistrada María Alicia Millán Herrandis sostiene en su voto particular que el aumento del número de electores no puede considerarse por sí solo un perjuicio.
A su juicio, que crezca el CERA es una consecuencia normal de que nuevas personas hayan obtenido legalmente la nacionalidad española.
También cuestiona el alcance de la decisión porque los recursos presentados, según argumenta, no se dirigían contra el propio censo, sino contra una decisión de la Junta Electoral.
La suspensión acordada es, en cualquier caso, cautelar. El Supremo deberá continuar examinando el procedimiento antes de que exista una decisión definitiva sobre la legalidad de las altas cuestionadas y sus efectos electorales.




