La gala fallera tiene una dimensión institucional, pero la normativa no exige que el himno nacional suene en todos los actos organizados por un ayuntamiento
La elección de las candidatas a Falleras Mayores de Valencia 2027 reunió este 26 de septiembre al mundo fallero en el Roig Arena. La Junta Central Fallera preparó para la ocasión Ritus, un espectáculo con música en directo inspirado en la Valentia romana. Entre las cuestiones que puede suscitar el protocolo de una gala de estas características hay una concreta: si no sonó el himno de España, ¿tenía que haber sonado? Ayuntamiento de Valencia – València
La respuesta, atendiendo a la normativa general, es no necesariamente. Que un acto sea importante para la ciudad, tenga representantes municipales o esté organizado por una entidad vinculada al Ayuntamiento no implica que deba interpretarse el himno nacional.
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¿Cuándo prevé la norma que suene?
El Real Decreto 1560/1997, que regula el himno de España, señala los supuestos en los que corresponde interpretarlo. Entre ellos figuran los homenajes a la bandera, determinados actos oficiales con presencia de miembros de la familia real o del presidente del Gobierno, los actos con representación oficial de España y los casos previstos para los honores militares. La norma distingue, además, entre la versión completa y la breve según el supuesto. www.boe.es
La elección de una Corte de Honor fallera no aparece como un supuesto obligatorio por sí mismo. Tampoco basta la presencia de la alcaldesa o del concejal de Fallas para convertir la interpretación del himno nacional en una exigencia legal. Esa es la conclusión que se desprende de los supuestos enumerados en el decreto. www.boe.es
¿Y si en el acto suenan otros himnos?
El decreto también establece un orden de interpretación para ciertos actos oficiales de comunidades autónomas o corporaciones locales cuando procede tocar el himno nacional junto a otros himnos oficiales: al inicio, el de España va primero; al cierre, va el último. Esa regla indica cómo ordenarlos cuando corresponde interpretarlos. Por sí sola, no obliga a incluir el himno de España en cualquier celebración municipal en la que haya música ceremonial. www.boe.es
Por tanto, la ausencia del himno nacional en la gala no permite afirmar que se incumpliera el protocolo. Para sostener lo contrario habría que acreditar que concurrió alguna de las circunstancias específicas previstas en la normativa. El debate sobre si habría sido apropiado incluirlo es legítimo; la pregunta de si era obligatorio tiene una respuesta más concreta: la elección fallera, por sí misma, no imponía esa obligación.
¿Era obligatorio? No. ¿Habría sido un gesto de cortesía? Sí
La normativa no obligaba a interpretar el himno de España durante la elección de las Cortes de Honor. Eso no impide considerar que habría sido un gesto de cortesía institucional incluirlo en una gala organizada en el ámbito municipal y dedicada a una fiesta que representa a Valencia ante toda España.
Su ausencia no supone, por sí sola, una infracción del protocolo. Pero el protocolo también expresa respeto a través de los símbolos. El himno no tenía que sonar por obligación; por cortesía, habría sido apropiado que sonara.






