La Audiencia de Valencia considera que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento ni la imposibilidad de prestarlo. Los análisis detectaron varias sustancias y la exploración médica documentó lesiones, pero el tribunal entiende que el conjunto de las pruebas no permite condenar.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los cinco hombres acusados de una presunta agresión sexual a una mujer de 29 años en un chalet de Cullera, en junio de 2021. Los magistrados consideran que las pruebas no acreditan suficientemente que las relaciones se produjeran sin consentimiento o que la denunciante estuviera incapacitada para prestarlo, según la información de EFE sobre la resolución.
Entre los acusados figura el hombre conocido como «el Faku», según la información de Las Provincias aportada sobre el caso. La absolución se produce pese a la existencia de resultados toxicológicos, lesiones documentadas y el relato de la joven, que manifestó a una amiga que creía haber sido violada después de despertarse desnuda en la vivienda.
Los análisis y las lesiones documentadas
La información de EFE recoge que la resolución considera acreditada la presencia de varias sustancias, entre ellas cocaína, ketamina y diazepam. También señala que la mujer mantuvo prácticas sexuales con tres de los procesados y recibió asistencia sanitaria después de los hechos.
La exploración documentó un hematoma en un brazo, enrojecimiento en los pezones, equimosis en una cadera y excoriaciones en un muslo. Asimismo, se encontraron restos de semen de tres acusados. Estos elementos formaron parte de las pruebas examinadas en el procedimiento.
Según el fragmento de Las Provincias facilitado, la joven contactó con una amiga al despertarse y le pidió ayuda: «Creo que me han violado, sácame de aquí».
La acusación sostuvo que hubo un plan previo
La Fiscalía consideró que existía prueba suficiente para acusar a tres de los hombres. Sostuvo que los procesados pudieron haber preparado los hechos y suministrado sustancias a la denunciante. La acusación particular defendió también la existencia de un plan previo y de intimidación ejercida por el grupo.
El tribunal, sin embargo, no consideró suficientemente sólidos los indicios para dictar una condena. Según la información publicada sobre el fallo, apreció problemas de consistencia y de corroboración en la declaración de la denunciante.
La absolución no da por probada la versión de las defensas
Uno de los matices centrales de la resolución es que la insuficiencia de pruebas para condenar no implica que el tribunal acepte como verdadero el relato de los acusados. Los magistrados lo señalan expresamente, según el resumen de la sentencia difundido por EFE.
Por ello, el alcance del fallo debe expresarse con precisión: el tribunal considera que no se ha probado suficientemente la falta de consentimiento o la incapacidad para prestarlo. No es equivalente a afirmar que haya quedado demostrado que la mujer consintió.
La presencia de sustancias y las lesiones quedaron recogidas en el procedimiento, pero los magistrados no consideran que, junto con las demás pruebas, permitan fundamentar la responsabilidad penal atribuida a los procesados.
El fallo puede recurrirse
La Audiencia deja sin efecto las medidas cautelares vigentes. La información publicada sobre la resolución señala que cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en un plazo de diez días. No consta en las fuentes consultadas que ese recurso se haya presentado.







