El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 6ª de lo Contencioso), mediante sentencia nº 258 de fecha 30/04/2014, ha estimado una demanda contra la Orden General de la Guardia Civil nº 6/2005, sobre pruebas de aptitud para la renovación de la especialidad de Tráfico. La demanda se argumenta en que la citada norma había sido elaborada sin informes de los distintos órganos con competencia y que tampoco se solicitó la opinión de las distintas asociaciones profesionales representativas, no habiéndose realizado un informe por parte del Consejo de la Guardia Civil al respecto.
De ello se pudiera concluir que los guardias civiles que prestan su servicio en la Agrupación de Tráfico del Cuerpo no tienen obligación alguna de superar ninguna prueba para renovar dicha especialidad, al haber sido anulada la normativa reguladora.
La realidad normativa que hoy ampara los requisitos y condiciones para la obtención, ejercicio y caducidad de la especialidad de Tráfico es la Orden Ministerial INT/574/2003, de 13 de marzo, modificada por la INT/2379/2010, de 7 de septiembre, y desarrollada por la vigente Orden General nº 1, de 21 de febrero de 2011, sobre la renovación y actualización de los conocimientos de dicha especialidad que, en su disposición derogatoria única, sustituyó y derogó expresamente la Orden General nº 6/2005 referida, vigente hasta ese momento.
Por tanto, la norma ahora anulada por el TSJM ya fue derogada y no tiene eficacia normativa desde 2011.
La nueva orden general contempla las clases de pruebas, los requisitos y condiciones de la convocatoria y su celebración, tanto para la renovación de la especialidad como en la realización de los cursos de actualización de conocimientos. Se determinan además, tanto los procedimientos para la declaración de la caducidad de la especialidad derivados de los propios procesos de renovación y actualización de conocimientos, como los procedimientos para acordar la pérdida de la especialidad.
Del tenor literal de la sentencia en cuestión, así como del de la normativa en vigor actualmente aplicable, no se aprecia alteración alguna en la gestión de la renovación y actualización de los conocimientos de los especialistas en Tráfico de la Guardia Civil que se lleva a cabo en la actualidad, pudiéndose practicar las preceptivas pruebas a tales fines con pleno amparo legal, el cual estipula que la realización de dichas pruebas de renovación se convocará, al menos, una vez al año, a las que podrán optar, o ser convocados de forma directa, quienes estén en posesión de la especialidad en cada una de sus modalidades.