El procesado, un hombre de 68 años residente en la localidad de Pinoso (Alicante), ha sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia Provincial de Alicante tras haber agredido sexualmente a su hija menor de edad en el año 2022. La sentencia de la sección décima del tribunal provincial considera probado que el acusado sedó deliberadamente a la víctima, que en el momento de los hechos tenía 14 años, para perpetrar los abusos.
Los hechos delictivos ocurrieron en el domicilio del procesado en la comarca del Vinalopó Mitjà, apenas un año después de que se formalizara la separación matrimonial de los progenitores. La menor se había desplazado a la vivienda para asistir a su padre tras comunicarle este que se encontraba enfermo.
Sedación con sustancias hipnóticas
Según recoge la resolución judicial, la víctima se encontraba descansando en un dormitorio de la planta superior de la vivienda. Alrededor de las 06:30 horas, el acusado accedió a la estancia y le insistió de manera reiterada para que ingiriera un preparado lácteo y una infusión.
Las pruebas periciales y los análisis toxicológicos han resultado determinantes para el fallo de la Audiencia:
- Sustancia detectada: El análisis de orina posterior practicado a la menor en el centro médico reveló la presencia de zolpidem, un principio activo catalogado como un potente fármaco hipnótico y sedante.
- Modus operandi: Aprovechando el estado de somnolencia, mareo e indefensión de la víctima provocado por la ingesta química, el agresor se introdujo en la cama para realizarle tocamientos de carácter sexual, de los cuales la menor intentó zafarse al recobrar parcialmente la conciencia.
Penas accesorias y orden de alejamiento
La sala ha tipificado los hechos como un delito de agresión sexual. Además de los cuatro años de privación de libertad, el tribunal ha impuesto al condenado las siguientes medidas punitivas y de protección a la víctima:
Medidas de protección: Se decreta la prohibición de comunicación y una orden de alejamiento que impide al agresor aproximarse a menos de 300 metros de su hija durante un periodo de seis años.
Asimismo, la resolución judicial fija una medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena de cárcel y una indemnización obligatoria de 6.000 euros a favor de la víctima en concepto de daños morales.