La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas peatonales, y en espacios ajardinados de la ciudad de Valencia, constituye una tradición en armonía con el clima cálido de la ciudad, las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra más del dinamismo y manera de vivir de nuestra ciudad.
Estas instalaciones están sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas.
La ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, aprobada el 30 de enero de 2009 y publicada en el B.O.P. el 16 de febrero del mismo año pretende, en primer lugar, cambiar la imagen de las terrazas mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, ampliando las condiciones que en su momento se exigieron a los negocios de hostelería ubicados en el centro histórico a todo el ámbito territorial de la ciudad, por considerar que Valencia está siendo objeto de grandes mejoras en sus condiciones de habitabilidad y diseño resultando evidente que los negocios de hostelería deben responder a este cambio mejorando su mobiliario como de hecho están realizando, por su propia voluntad, en los últimos años.
En esta Ordenanza se pone de manifiesto la singularidad de los centros históricos y de las pedanías de la ciudad, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de la administración municipal y en general dar cabida a todas aquellas cuestiones que, a lo largo de los últimos años, habían quedado obsoletas y debían ser objeto de nueva regulación.
Durante la campaña llevada a cabo el año pasado, se inspeccionaron un total de 1856 terrazas de las cuales, el 96,6% cumplía con todos los requisitos legales.
El total de denuncias impuestas se repartió entre los siguientes conceptos:
• Infracciones por mesas y sillas; 88,5%.
• Infracciones por toldos u otros elementos; 6,6%.
• Infracciones por incumplimiento de horarios; 4,9%.
Asimismo, se procedió a la retirada de 6 mesas y 27 sillas.
Con respecto al marco juridico
- Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
- Orden 8/2013, de 11 de diciembre, de la Consellería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos para el año 2014.