20 de febrero de 2020
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Competencia abre expediente a Idealista, Look & Find y otras cinco empresas del sector inmobiliario por pactar precios

descarga (19)La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra siete empresas del mercado inmobiliario, entre ellas Idealista y Look & Find, por coordinación de precios y otras condiciones comerciales.

La lista de empresas que figuran en el expediente sancionador la completan Franquiciadora Inmobiliaria, Aplicaciones Inmovilla, Witei Solutions, Anaconda and Real Estate y Servicio Múltiple de Exclusivas Inmobiliarias (MLS).

Algunas de las siete empresas citadas están especializadas en servicios informáticos y habrían diseñado los software de gestión inmobiliaria de las franquicias y sus algoritmos. Se trata del primer caso en el que la CNMC abre un expediente sancionador contra plataformas de Internet que utilizan algoritmos. Estos habrían tenido especial relevancia en la conducta ilícita que se investiga.

La CNMC dispone de un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

Idealista niega las prácticas investigadas

Tras conocer la noticia, el portal inmobiliario Idealista ha publicado un comunicado en el que “niega tajantemente cualquier participación en las prácticas investigadas” y asegura que colaborará “estrechamente con la CNMC en todo el proceso de la instrucción del expediente y su resolución final”. “Somos los primeros interesados en aclarar con total transparencia y claridad el uso lícito de los servicios que Idealista facilita a sus clientes”, asegura el documento.

A la luz de las prácticas investigadas, la empresa, que se define “exclusivamente” como un proveedor de servicios tecnológicos, asegura que “no establece o altera jamás ni los precios ni las condiciones comerciales, que son libremente fijados por los anunciantes” que publican sus inmuebles en su base de datos “sin ningún tipo de algoritmo que modifique los precios”. “Los anunciantes son en todo momento responsables últimos de cualquier información que publiquen o compartan“, recuerda el portal, que asegura que exige a sus clientes que garanticen la veracidad y licitud de la información facilitada.

“Idealista no interviene nunca en las operaciones que se realizan a través del portal inmobiliario […] ni arbitra ni media en las relaciones entre anunciantes ni usuarios”, reitera en el mensaje en el que recuerda que el expediente iniciado por la CNMC “se encuentra en fase de investigación” y que su incoación “no prejuzga” ni implica que Idealista “pueda ser finalmente sancionada”.

idealista

@idealista

Comunicado de idealista ante el expediente de la CNMC https://www.idealista.com/news/inmobiliario/blog-de-idealista/2020/02/19/780302-comunicado-de-idealista-ante-el-expediente-de-la-cnmc 

Comunicado de idealista ante el expediente de la CNMC

Ante el comunicado emitido hoy por la CNMC sobre el inicio de un expediente sancionador a 7 empresas, idealista explica que:

idealista.com

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Multas de hasta el 10 % del volumen de negocio

Según explica Competencia en una nota, estas conductas pueden conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total de las empresas infractoras. Asimismo, destaca que la investigación de los cárteles constituye una de sus prioridades de actuación, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

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La CNMC cuenta con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba.Además, dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras.

El organismo regulador explica que estas posibles prácticas restrictivas de la competencia están prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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