Condenadas dos limpiadoras de Benidorm por humillar y acosar a una compañera con acondroplasia
La Audiencia de Alicante impone penas de prisión, alejamiento e indemnización por vulnerar derechos fundamentales
La Audiencia de Alicante ha condenado a dos limpiadoras de un centro de salud de Benidorm por burlarse de forma continuada y humillar públicamente a una compañera de trabajo que sufre acondroplasia. Los hechos, denunciados por la víctima en 2021, se prolongaron durante casi dos años y generaron un grave impacto psicológico.
La sentencia considera probado que ambas acusadas incurrieron en un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, imponiéndoles una pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
Penas económicas, alejamiento e inhabilitación profesional
Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto a las condenadas una multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, lo que suma un total de 1.080 euros. En caso de impago, se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota no abonada.
La resolución judicial incluye también una inhabilitación especial de tres años, seis meses y un día para ejercer cualquier profesión u oficio educativo en ámbitos docentes, deportivos o de tiempo libre.
Orden de alejamiento y prohibición de contacto
Como medida de protección a la víctima, la Audiencia ha decretado la prohibición de que las condenadas se acerquen a menos de 300 metros de ella, de su lugar de trabajo o de cualquier espacio que frecuente habitualmente.
Asimismo, se les prohíbe cualquier tipo de comunicación con la víctima, ya sea escrita, oral o visual, durante un periodo de tres años y medio.
Indemnización por daños morales
Las dos condenadas deberán indemnizar de forma conjunta a la víctima con 6.000 euros, además de los intereses legales correspondientes. También deberán asumir una tercera parte de las costas procesales.
Llamadas falsas y burlas reiteradas
Según recoge la sentencia, una de las formas de acoso consistió en realizar llamadas falsas en las que se hacían pasar por un circo que pretendía contratar a la víctima, ridiculizando su condición física.
En otro episodio, una de las acusadas facilitó el número de teléfono de la víctima a una aplicación de bromas telefónicas, simulando una llamada de una asesoría jurídica que le comunicaba una supuesta sanción de tráfico inexistente, mientras se escuchaban risas de fondo.
También se produjo una llamada en la que se le recriminaba, falsamente, haber abandonado su puesto de trabajo antes de hora, advirtiéndole de que el hecho sería comunicado a sus superiores.
Humillaciones en el entorno laboral
El tribunal considera acreditado que, desde finales de 2020 hasta julio de 2022, las acusadas llevaron a cabo numerosos actos de humillación en el centro de trabajo, refiriéndose a la víctima con términos vejatorios y realizando comentarios e indirectas burlonas relacionadas con su discapacidad.
Grave impacto psicológico en la víctima
Como consecuencia de esta situación, la víctima solicitó a la empresa cambios de horario para evitar coincidir con sus compañeras. Llegó incluso a adquirir un bote de gas pimienta por miedo a que pudiera producirse algún incidente.
La sentencia destaca que la trabajadora se sintió minusvalorada por sus limitaciones de movilidad y pasó progresivamente de un estado de inquietud a uno de desconcierto y temor, afectando de forma notable a su bienestar personal.
Una condena con mensaje social
La resolución judicial subraya la gravedad de las conductas discriminatorias y humillantes en el ámbito laboral, especialmente cuando se dirigen contra personas con discapacidad, y refuerza la protección penal frente a este tipo de acoso.
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