Alicante, 27 de noviembre – La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha impuesto una condena de cinco años de prisión a un hombre por realizar tocamientos a su nieta menor de edad durante un periodo de seis años. La condena responde a un delito continuado de abuso sexual a menor.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ha dictaminado que el condenado deberá compensar a la víctima con 15.000 euros por los daños sufridos. Asimismo, se le ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de la joven, de su residencia o de cualquier lugar donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio. La sentencia todavía puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El tribunal también ha establecido que el individuo no podrá realizar trabajos, remunerados o no, que impliquen un contacto regular y directo con menores de edad durante un periodo de nueve años. Esta información fue confirmada por el alto tribunal valenciano.
Los abusos comenzaron en 2009, cuando la niña tenía cuatro años y el hombre 67. Según lo detallado en la sentencia, el abuelo aprovechó su rol de cuidador, dado que recogía a la menor del colegio mientras la madre trabajaba, para cometer los abusos. Estos consistieron en desnudarse frente a la niña, pedirle que lo besara y realizarle tocamientos en las zonas íntimas.
Los abusos persistieron hasta 2015, cuando la víctima tenía diez años. La joven pudo verbalizar lo sucedido años más tarde, tras participar en una actividad escolar sobre abuso sexual que le permitió reconocer lo que había vivido. A raíz de estos eventos, la niña ha desarrollado un trastorno de estrés postraumático con ansiedad y depresión.
Durante el juicio, el acusado rechazó las acusaciones, asegurando que nunca estuvo a solas con la menor durante los años en que la cuidó. Sin embargo, el tribunal, basándose en las pruebas presentadas, incluidos los informes psicológicos y el testimonio “detallado y consistente” de la víctima, determinó que los hechos ocurrieron conforme a lo establecido en el fallo judicial, constituyendo un delito continuado de abuso sexual empleando su relación de parentesco.