La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de la paciente, condenando a la Conselleria de Sanidad a pagar 20.000 euros en concepto de daño moral. La paciente sufrió complicaciones tras una cirugía de hernia discal, cuyo nivel de complejidad no le fue comunicado adecuadamente.
La resolución del tribunal, que estima parcialmente el recurso de la paciente presentado en octubre de 2020, aborda la responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria. La demandante, representada por la abogada Carmen Romero del despacho Mata & Romero Abogados, había solicitado inicialmente una indemnización de 331.996,46 euros, más intereses, por los daños causados durante la operación. Sin embargo, el tribunal ajustó la cifra a 20.000 euros tras considerar que el perjuicio sufrido era de índole moral y evaluando las circunstancias del caso.
La paciente fue operada inicialmente en julio de 2018 en el Hospital General Universitario, creyendo que se trataba de una intervención menor. Tras la operación, se encontró con un implante más complejo en las vértebras, lo que le ocasionó complicaciones. Además, fue sometida a una segunda cirugía en febrero de 2019. Según el recurso, la “ejecución incorrecta” y el “retraso” en la reintervención le produjeron “graves secuelas”, como dolor constante, incontinencia urológica e imposibilidad de tener hijos, lo que resultó en una incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 45%.
El recurso señalaba la responsabilidad de la Administración por un “defectuoso” control postoperatorio, la “demora injustificada” en tratar las complicaciones y la falta de consentimiento informado previo a la primera cirugía. El tribunal, tras analizar el recurso, únicamente reconoce la falta de consentimiento informado adecuado. Este consentimiento no alertó a la paciente sobre la inclusión de una artrodesis con el implante en la discectomía consentida.
El informe pericial presentado argumenta que el procedimiento realizado fue “más agresivo y diferente”, sin que se indicara la necesidad de asociar ambos procesos. El tribunal concluye que hubo una falta de consentimiento informado respecto a la artrodesis y el uso de la caja intersomática, lo que constituye un daño indemnizable.
Por otro lado, el TSJCV no considera que haya habido negligencia en la operación ni retraso indebido en la segunda intervención. En cuanto a la primera operación, señala que no hay evidencia técnica que apoye una negligencia, ya que no se encontraron errores en la documentación de la intervención. Sobre el retraso, indica que los 72 días transcurridos hasta la segunda operación se ajustan a los tiempos ordinarios de lista de espera conforme a la normativa vigente.