La Junta Electoral Central ha emitido una resolución que destaca que si en una mesa electoral no se presentan suficientes miembros titulares o suplentes para constituirse, la Junta Electoral de zona tendrá la facultad de designar de forma libre a las personas que formarán parte de dicha mesa. Incluso, en caso de necesidad, la Junta Electoral puede ordenar que un elector presente en el local sea requerido para formar parte de la mesa.
Esta medida se toma para garantizar que las mesas electorales estén adecuadamente constituidas y funcionen correctamente durante los procesos electorales. Si no hay suficientes miembros disponibles para una mesa electoral específica, se puede recurrir a cualquier elector presente en el lugar para completar el número requerido de miembros.
La resolución de la Junta Electoral Central tiene como objetivo asegurar que los procesos electorales se lleven a cabo de manera eficiente y transparente, garantizando la participación de todos los electores y el correcto funcionamiento de las mesas electorales.