5 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Alicante Apoya la Labor de los Técnicos en Obras de la Cámara

El Ayuntamiento de Alicante respalda a los técnicos municipales en la aplicación de la normativa vigente para las obras de la Cámara

La Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha emitido un informe que subraya el “cumplimiento de la legalidad urbanística vigente” por parte de los técnicos municipales en el expediente relacionado con las obras de la nueva sede de la Cámara de Comercio en Panoramis. Esto ocurre frente a “las constantes afirmaciones y descalificaciones” que cuestionan el proceder de estos técnicos.

En particular, se hace referencia a declaraciones de la Cámara de Comercio que mencionan “un error de interpretación por parte de los técnicos municipales” y la aplicación de “una ordenanza municipal desfasada”. Se acusa también a la administración local de incurrir en “graves errores de apreciación jurídica”, al aplicar una legislación urbanística derogada, la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de 2014, y de basarse en una ordenanza municipal de licencias de 2020 que, según la Cámara, no ha sido actualizada según la legislación vigente.

El consistorio ha indicado que “la normativa aplicada por los técnicos municipales”, que se alega está derogada, es en realidad el texto vigente de la ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021. Afirman, además, que el contenido de la LOTUP de 2014 y de la norma vigente, el Decreto Legislativo 1/2021 de la LOTUP, es “idéntico” en lo relativo a los actos sujetos a licencias y declaraciones responsables.

Para las obras de la nueva sede de la Cámara, se han identificado “afectaciones a elementos estructurales principales” y “alteración estructural del edificio”, lo que implica que las mismas requieren licencia y no una simple declaración responsable.

Respecto a la “aplicación de una ordenanza desfasada”, los Servicios Jurídicos subrayan que la ordenanza municipal de licencias de 2020 cumple con la normativa vigente y aclaran que cualquier cambio normativo se aplica inmediatamente con la entrada en vigor de la nueva regulación, sin esperar una modificación de la ordenanza.

Han apuntado también que el Plan Especial del Puerto establece para el sector parámetros obligatorios como el número máximo de plantas (planta baja más una), la edificabilidad y la ocupación máxima permitida.

En este caso, “las obras realizadas al margen de la concesión”, comunicadas por la Autoridad Portuaria, han provocado “un aumento de la superficie construida” y de la edificabilidad, lo que excede lo autorizado por la normativa urbanística. En consecuencia, las obras no pueden ser autorizadas bajo ningún título habilitante.

Finalmente, Urbanismo ha precisado que el Ayuntamiento no puede otorgar licencias de obra en terrenos de dominio público portuario sin la concesión de la Autoridad Portuaria y sin un proyecto autorizado por esta a Digital Corner, arrendatario de la Cámara de Comercio. Una vez que este proyecto se presente y se verifique el cumplimiento del Plan Especial del Puerto, se podrá autorizar la obra, pero se deberá ajustar el proyecto a la legalidad, restaurando lo construido ilegalmente. El Servicio ha reiterado su disposición a colaborar para resolver la controversia siempre dentro del marco legal.

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