El juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Valencia ha dado la razón al Ayuntamiento de Valencia en la demanda formulada contra la comunidad de propietarios del edificio de la Plaza de la Virgen en el que tradicionalmente se han colocado los anclajes para la sujeción del toldo en dicha plaza.
La sentencia declara “la existencia de una servidumbre personal que grava al edificio situado en la Plaza de la Virgen número 4 de Valencia, para la colocación del tradicional toldo en dicha Plaza” y condena a la comunidad de vecinos “a que en virtud de la servidumbre proceda a permitir que a través de los cables que se sujetan a los anclajes situados en la fachada del edificio, se extienda el toldo y que los servicios técnicos del Ayuntamiento realicen las operaciones de inspección, mantenimiento y conservación de dichos anclajes en los mismos términos que se ha venido haciendo desde 1966”.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, condena a costas a la comunidad de vecinos, “al haber sido estimada íntegramente la demanda y no apreciar dudas de hecho ni de derecho” según señala el texto judicial.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia se recoge que la parte demandada se opone a permitir dichos anclajes alegando, entre otras razones, la inexistencia de título constitutivo de servidumbre al Ayuntamiento en lo referido a la colocación de este toldo. El juez expone a continuación los diversos caracteres y clases de servidumbres, así como la jurisprudencia al respecto, en la cual se subraya que la servidumbre puede existir para un acto sin necesidad de que quede plasmada documentalmente. “Por tanto existe libertad de forma y por tanto el acuerdo de voluntades puede ser verbal” indica la sentencia, e incluso puede ser un acuerdo “tácito”, añade.
“De la valoración conjunta de la prueba se desprende que la colocación de toldos es una tradición histórica en Valencia” indica la sentencia, basándose en fotografías de la época que demuestran el uso de la fachada del mencionado edificio para colocar los anclajes del toldo, así como libros de actas de la comunidad de propietarios desde los años 60 hasta prácticamente la actualidad en los cuales no consta oposición a los anclajes. “En definitiva, desde hace más de 45 años ha habido un consentimiento tácito por parte de la comunidad de propietarios a la existencia de la servidumbre que se reclama” resalta el texto judicial.
Respecto a los daños que hayan podido producir los anclajes, a los que se refiere la comunidad de propietarios, el juez explica que esta cuestión sería objeto en todo caso de otro procedimiento y subraya que “de hecho el Ayuntamiento (en su demanda) solicita que se le permita realizar las operaciones de inspección, mantenimiento y conservación que le corresponde”.
VLC Noticias | Redacción