El Sindicato de Secretarios Judiciales, ante la aprobación delDecreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, quiere hacer las siguientes manifestaciones:
1.- No encontramos proporción entre las medidas que, según el decreto, persiguen favorecer el acceso de los trabajadores al mercado de trabajo y las cargas que se les imponen tanto para dicho acceso como para el mantenimiento de sus puestos de trabajo.
Así, no podemos suscribir que la principal alternativa a la destrucción de empleo, la llamada ?flexibilidad interna?, implique sin más la reducción de los derechos y garantías de los trabajadores facilitando las modificaciones de condiciones, la suspensión de los contratos de trabajo, las reducciones de jornada, los descuelgues de los convenios colectivos o la prioridad de los convenios de empresa, en cuya negociación las fuerzas de las partes están más diferenciadas que en la de los convenios colectivos.
2.- Consideramos que reviste una especial gravedad la reducción de la indemnización por despido, no sólo en cuanto a los días que sirven de módulo para calcularla, sino también en cuanto al tope legal, y más si cabe la supresión de los salarios de tramitación en los casos en que, siendo declarado el despido improcedente, el empresario opte por no readmitir al trabajador, sino por abonarle un complemento de indemnización.
Entendemos inadmisible la alegación de que ?el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida de empleo?. No considerándolo un criterio adecuado, la opción del Gobierno no ha sido buscar otro, sino eliminar sin más los salarios de tramitación, con lo que el trabajador no sólo pierde su empleo pese a que la empresa no actuó debidamente, sino que además se le penaliza por los retrasos y el inadecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, atomizada en multitud de oficinas con criterios de funcionamiento y ritmos de trabajo injustificadamente distintos.
Como Secretarios Judiciales debemos recordar que una adecuada organización de los medios de la Administración de Justicia a través de la implantación definitiva y global de la Oficina Judicial optimizaría recursos y permitiría acortar los plazos de resolución de los procedimientos a través, entre otros medios de una ordenación racional de la agenda de señalamientos.
3.- No encontramos relación entre el contenido alegado del Capítulo IV del Decreto Ley (?un conjunto de medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral?) y la eliminación de la necesidad de autorización administrativa en los despidos colectivos.
El despido de un elevado número de trabajadores de una empresa supone un drama personal que se multiplica en proporción geométrica por cada una de las familias afectadas.
Entendemos que la celeridad no debe ser un valor superior a las consecuencias sociales derivadas de un despido de estas características, y consideramos que la autorización administrativa por una parte velaba por garantizar los derechos del colectivo de trabajadores afectados, por mucho que se introduzcan medidas complementarias para suavizar la situación. Por otra parte, la eliminación de la intervención de la Administración supondrá la inevitable judicialización de este tipo de conflictos.
La crisis que padecemos no está marcada por nuestra regulación de las relaciones laborales, sino por una crisis financiera que, entre otras cosas, ha limitado el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, y la solución a la cual se está intentando ligar a recortes injustificados en el sector público y a medidas que no solventarán los problemas de liquidez de las empresas. Los empresarios necesitan trabajadores competentes, no trabajadores que puedan despedir barato ni trabajadores cuya motivación pase por el temor a perder las condiciones que necesitan para vivir dignamente y compatibilizar su vida personal con su trabajo.
Queremos manifestar nuestra perplejidad ante alegaciones como la que vincula el reducido riesgo de despido con el escaso esfuerzo de los trabajadores, contenida en la Memoria para el análisis del impacto de la reforma laboral. Nos preguntamos cómo puede hacerse una afirmación tal con una tasa de desempleo como la que padece nuestro país.
El gobierno parece entender que el drama del desempleo no lo es tanto con las indemnizaciones que hasta ahora han regido en las extinciones de relaciones laborales, por mucho que los trabajadores, y las empresas, lo que necesiten sea trabajar. Junto a ello, nos oponemos a que se aproveche la tramitación parlamentaria de esta norma para incluir cualesquiera tipos de restricciones al derecho fundamental de huelga mediante una regulación legal ‘ad hoc’, posibilidad sugerida por la vicepresidenta del Gobierno, y que consideramos no estaría justificada
Finalmente, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales consideramos que esta reforma retrotrae el derecho laboral material y procesales a condiciones propias de la Revolución Industrial decimonónica.