21 de abril de 2020
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El SPPLB reclama a que los policías locales interinos se les dote de arma de fuego y se les otorguen las mismas funciones que a los policías de carrera

El SPPLB reclama a la conselleria de justicia y administraciones publicas e interior y a las cortes valencianas, que los policías locales interinos se les dote de arma de fuego y se les otorguen las mismas funciones que a los policías de carrera.

 

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El SPPLB ha solicitado en el día de hoy a las Cortes Valencianas y a la Consellería de Justicia e Interior que se dote a los Policías Locales Interinos y Policías Locales en Prácticas de arma de fuego reglamentaria, así como se les asignes las mismas funciones que los Policías de Carrera.

 

 

 

La reciente sentencia nº 294/2020, del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, de fecha 2 de marzo de 2020, dictada por interés casacional, y que crea jurisprudencia, ha reconocido el derecho de un Ayuntamiento, a que por parte de la intervención de armas, se le expida la guía de pertenencia de un arma de fuego para uso reglamentario, a un Agente de la Policía Local, funcionario interino, de aquel municipio, ya que  según el alto tribunal los agentes con nombramiento interino tienen que realizar las mismas funciones que los agentes funcionarios de carrera.

 

 

 

Que la vigente Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Comunidad Valenciana, establece en su artículo 29, que “..los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil…”, así como que Las personas  miembros  de  los  cuerpos  de  Policía  Local  dispondrán  de  Armamento

 

 

Que la misma Ley 17/2017 en su artículo 41 bis (Personal funcionario Interino) establece  lo  siguiente:  1.  Excepcionalmente, cuando  concurran  motivos  ciertos  de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa,  custodia  de   edificios,  medio   ambiente,  tráfico   y   seguridad vial……..

 

 

 

 

Que por todo lo expuesto existe una contradicción en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo ya la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, respecto a los Policías Locales Interinos.

 

 

 

 

Por ello se requiere a las Cortes Valencianas y a la Conselleria de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana que a la mayor brevedad posible se modifique la Ley de Policía Local en este sentido.

 

 

 

 

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