La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del ‘president’ de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, por el que se establecieron, en enero de 2021, restricciones a la movilidad en la Comunitat Valenciana para combatir la pandemia y, por tanto, lo anula.
Cree que la disposición era “proporcionada” por la pandemia, pero alega la inconstitucionalidad de parte del estado de alarma
VALÈNCIA, La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del ‘president’ de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig, por el que se establecieron, en enero de 2021, restricciones a la movilidad en la Comunitat Valenciana para combatir la pandemia y, por tanto, lo anula.
El alto tribunal dice en su resolución, datada el 25 de enero y consultada por Europa Press, que el contenido de la disposición era “adecuado y proporcionado” teniendo en cuenta el contexto sanitario, pero concluye que “falta el presupuesto en que descansó la facultad” del jefe del Consell para dictar la norma al haberse declarado inconstitucional, por parte del Tribunal Constitucional, parte del decreto por el que el Gobierno central decretó el segundo estado de alarma (RD 926/2020).
En concreto, se refiere a la anulación del artículo 2.2, que establecía que “en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto”.
De esta forma, el Supremo ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto del ‘president’ por el que limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunitat Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.
El TS descarta que el decreto tuviera “tachas formales” y pasa a analizar las posibles carencias de carácter material, una cuestión en la que se remite al criterio fijado por dos sentencias previas del Tribunal Constitucional.
De ellas estima que, en primer lugar, carecen de fundamento las alegaciones del recurrente que exigen una ley orgánica para limitar derechos fundamentales, pues ambas sentencias admiten que los reales decretos que declaran y prorrogan el estado de alarma, cuyo valor de ley afirman, pueden limitarlos.
Respecto de los argumentos que le sirven para rechazar la consideración de los presidentes de comunidades y ciudades autónomas como autoridades delegadas del Gobierno y su competencia para establecer las medidas que juzgaran necesarias para hacer frente a la pandemia, el TS recuerda que las razones que han llevado al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucionales los preceptos que les atribuían esa condición no son las que ofrecen la demanda.
Sin embargo, la Sala “no puede ignorar que, si bien por motivos diferentes a los esgrimidos en este proceso, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 en cuya virtud se dictó el Decreto 2/2021”, es decir, el fundamento normativo al que se remitió expresamente el presidente de la Generalitat Valenciana.
Al respecto, la sentencia entiende que la pérdida de vigencia de las medidas ya prevista por el propio Decreto 2/2021 no determina la carencia sobrevenida de objeto del recurso.
“Se trata, por tanto, de establecer –y este, es un cometido propio de nuestra función jurisdiccional pues consiste, en definitiva, en la identificación del Derecho aplicable– si ha de ser declarado nulo el Decreto 2/2021 como consecuencia de la nulidad del artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020. O si, pese a faltarle la cobertura ofrecida por ese precepto, se la ofrece, en todo o en parte, otro título”, resuelve el Supremo.
ESCENARIO “SINGULAR”
Para dirimir la cuestión, señala que el escenario es “ciertamente singular, pues plantea la conformidad a Derecho de una disposición cuyo contenido material, no solo no es inconstitucional, sino que resulta adecuado, necesario y proporcionado para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo”.
“Más aún, –continúa– el Decreto 2/2021 aplicó unas medidas que, una vez expirado el estado de alarma, hemos dicho que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes si, en el procedimiento previsto por los artículos 8.6, 10.8 y 11.1 i) de la Ley de la Jurisdicción, ofrecen la justificación precisa, cosa esta última que, ya lo hemos dicho, no es discutible en este caso”.
Además, sucede que esa legislación sanitaria es independiente de la declaración del estado de alarma. O sea, rige con ella y sin ella o, si se prefiere decirlo de otro modo, no forma parte del Derecho de Emergencia que aquella establece, de manera que la autoridad competente en el estado de alarma puede utilizarla, tal como dice que puede hacerlo el artículo doce uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, o no.
Ahora bien, advierte, “la aplicación que hagan dichas autoridades ordinarias de tales leyes deberá seguir el procedimiento previsto en la Ley de la Jurisdicción, en particular en su artículo 10.8, si tal operación entraña limitaciones de derechos fundamentales de un conjunto indeterminado de personas”. “Y es cierto igualmente que el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, que eximía a las autoridades autonómicas de seguirlo, también ha sido declarado inconstitucional”.
Por ello, el TS establece que “falta el presupuesto” en que descansó la facultad del presidente de la Generalitat para dictar el Decreto 2/2021 y que dicha falta “no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria pues no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción aunque tal proceder obedeciera a lo dispuesto por el Real Decreto 926/2020”.
Por otro lado, asevera que no cabe acoger la petición del Ministerio Fiscal de la estimación parcial del recurso, puesto que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto 926/2020 significa que la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma o en determinados municipios sólo puede acordarla la autoridad competente en el estado de alarma, la cual no puede ser, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, la que representa el presidente de la Generalitat.
En estas condiciones entiende la Sala que “la única solución ajustada a Derecho es estimar el recurso” y, por consiguiente, lo anula sin imposición de costas.
La misma sala del TS ha dictado una segunda sentencia –fechada el 26 de enero– en la que desestima otro recurso presentado por el abogado, en esta ocasión de casación contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por no aceptar sus alegaciones contra varias resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública que limitaban el número de personas en reuniones en València.
Los magistrados reiteran la jurisprudencia de la sala según la cual, fuera del estado de alarma, hay legislación que ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, “siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales”.
La sentencia ve “falta de rigor procesal” en el escrito de casación, por ser “una mezcla de demanda, de escrito de preparación casacional y de apelación” e impone costas a la parte recurrente por una cuantía de 4.000 euros.