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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la situación de los trabajadores interinos en la administración pública y ha establecido que solo podrán adquirir la condición de fijos aquellos empleados que previamente hubieran superado un proceso selectivo para acceder a una plaza indefinida, aunque finalmente no obtuvieran puesto.
La decisión llega tras meses de debate jurídico sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas y después del pronunciamiento previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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Qué dice exactamente el Supremo
La sentencia, fechada el 11 de mayo y emitida por el pleno de la Sala de lo Social del Supremo, establece que no basta con haber encadenado contratos temporales durante años para convertirse automáticamente en personal fijo.
Los magistrados consideran imprescindible que el trabajador haya superado previamente un proceso selectivo conforme a los principios constitucionales de:
- Igualdad
- Mérito
- Capacidad
Es decir, que hubiera aprobado un proceso de acceso a empleo público aunque no consiguiera finalmente plaza.
El Supremo rechaza convertir automáticamente en fijos a todos los interinos
El tribunal argumenta que otorgar la condición de fijo a personas que nunca superaron un proceso selectivo vulneraría tanto la Constitución como el Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, sostiene que impediría el acceso en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos que aspiran a entrar en la administración pública.
La sentencia afecta especialmente al personal laboral indefinido no fijo, una figura muy extendida en administraciones públicas españolas tras años de contratación temporal encadenada.
El fallo llega tras el varapalo del TJUE a España
La resolución del Supremo se produce después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señalara en marzo que la fórmula española de convertir interinos en “indefinidos no fijos” no era suficiente para reparar el abuso de temporalidad.
La justicia europea consideró entonces que esa figura seguía manteniendo una relación laboral temporal y no suponía una sanción efectiva para la administración.
Indemnizaciones y posibles responsabilidades
El Supremo apunta ahora que las medidas adecuadas para reparar el abuso de temporalidad serían:
- Indemnizaciones económicas
- Depuración de responsabilidades administrativas
- Medidas sancionadoras internas
Los magistrados añaden además que las consecuencias del abuso no deberían recaer sobre el erario público, sino sobre los responsables que permitieron esa situación.
CCOO y CSIF reclaman sanciones
Tras conocerse la sentencia, los sindicatos CCOO y CSIF reclamaron medidas más duras contra las administraciones que incumplen las tasas de temporalidad.
CCOO recuerda que la sentencia afecta únicamente al personal laboral indefinido no fijo y no al personal funcionario o estatutario.
El sindicato añade además que solo podrán aspirar a la fijeza quienes hayan superado un proceso selectivo completo y no simplemente una prueba aislada.
Más de 130.000 plazas pendientes
Por su parte, CSIF insiste en que la sentencia reafirma la necesidad de respetar los criterios constitucionales de acceso al empleo público.
El sindicato denuncia además que todavía existen alrededor de 130.000 plazas sin convocar en las administraciones públicas españolas.
Según los datos sindicales:
- La temporalidad pública ronda el 30 %
- Duplica la existente en el sector privado
Un debate todavía abierto
La sentencia del Tribunal Supremo no cierra definitivamente el conflicto sobre la temporalidad en las administraciones públicas, pero sí marca un criterio jurídico clave que probablemente condicionará futuras reclamaciones y procesos judiciales en toda España.
El debate sobre cómo estabilizar plantillas públicas sin vulnerar los principios constitucionales de acceso al empleo público continúa abierto tanto en el ámbito político como judicial.