Valencia Noticias | Agencias.- El Tribunal Supremo (TS) confirmó el derecho que tienen los autores a ser remunerados por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, como son las bibliotecas municipales, informa rne en sus informativos.
La resolución conocida este viernes rechaza el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) contra el artículo 7.3 del Real Decreto 624/2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el que se desarrollaba este derecho establecido en una directiva europea. La Corporación solicitaba en su recurso la aplicación de excepciones para pagar menos por ese canon.
El artículo impugnado, que el alto tribunal declara conforme a la legalidad, desarrolla la normativa europea de propiedad intelectual que impone a los estados miembros la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de sus obras.
Como excepción, se establece la obligación en lo referente a los préstamos públicos y siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por esos préstamos, que se podrá determinar libremente por los estados miembros teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.
En el texto impugnado por el Ayuntamiento de Azuqueca se relaciona los establecimientos que no precisarán autorización de los titulares de derechos de autor por los préstamos que realicen, y se fijan las bases para la remuneración a los autores por dichos préstamos.
Quedan eximidos de esta obligación de pagar los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, lo que no es el caso de Azuqueca, que supera los 30.000.
Los pagos, según la normativa, y que se aplican a partir del pasado 1 de enero, deben tener en cuenta dos factores: los ejemplares de las obras sujetas a derechos de autor y el número de personas que hacen uso efectivo del servicio de préstamo.
Tras avalar esta normativa, la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Ramón Arozamena razona que si algún autor desea renunciar a esta remuneración “no existirá para él obligación a la percepción de la misma, pudiendo, a tal efecto, renunciar a su cobro”.