El Tribunal Supremo ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 12.000 euros a una mujer, vecina de Valencia, por incluir sus datos personales en una base de datos de morosos por un impago que nunca cometió. La demandante alegó que una persona suplantó su identidad y contrajo una deuda en su nombre.
La Sala Primera ha estimado el recurso de Ana P. P. y ha anulado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia dictada en 2009 que absolvía al Banco Cetelem S.A. de intromisión ilegítima en el derecho a su honor.
La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, reconoce los daños morales sufridos por la recurrente al entender que la inclusión indebida en un fichero de solvencia patrimonial provoca un “menoscabo de su buen nombre, de la consideración social o económica de la titular de los datos” y, en definitiva, una “intromisión en su dignidad o prestigio y un notorio descrédito”.
Los magistrados del Supremo han valorado el tiempo en el que los datos permanecieron en el fichero -desde el 24 de junio de 2003 hasta el 11 de febrero de 2005- y que los mismos fueron consultados hasta en tres ocasiones para cuantificar el daño moral.
La resolución declara probado que la mujer interpuso una demanda contra Banco Cetelem y Asnef Equifax, empresa que prestaba servicios de información sobre solvencia patrimonial y que ha resultado absuelta por el Supremo, por incluir su nombre en una base de morosos, lo cual afectó a su “reputación y buen nombre al impedirle acceder a un crédito para comprarse un coche.
Ana P. intentó comprarse un vehículo pero otro banco le denegó el crédito al observar que aparecía como morosa en el fichero de solvencia patrimonial. Ella alegó que una persona le había suplantado su personalidad y había falseado su firma al presentarse con su DNI en el banco y solicitar un préstamo para adquirir electrodomésticos.
La sentencia del Supremo invoca jurisprudencia que establece que la inclusión “indebida de datos de personas físicas constituye un supuesto de intromisión ilegítima en el honor, que no en la intimidad, pues la publicación de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio y reputación; en suma, en su dignidad personal”.
Ve intranscendente que el Registro haya sido o no consultado por terceras personas y argumenta que es suficiente “la posibilidad de conocimiento público del dato de la morosidad, y que esta salga de la esfera interna del conocimiento entre acreedor y deudor, para pasar a ser de conocimiento público”.
Por todo ello, la Sala concluye que existió intromisión ilegítima en el honor de la demandante ya que el crédito concedido por Banco Cetelem, S.A. no era imputable a la misma y porque la citada entidad comunicó hechos inveraces a un registro de morosos, lo que constituye “una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarios”.
VLC Ciudad/Redacción