El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda de lesividad presentada por la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) contra las resoluciones de 2018 aprobadas por el Consejo de Administración de la APV que otorgaron el rescate de concesiones titularidad de Unión Naval. Contra la resolución judicial, con fecha del 6 de junio y consultada por Europa Press, cabe recurso de casación.
Los hechos se remontan a 2018, cuando la APV aprobó compensar a la empresa Boluda Corporación Marítima S.L. el rescate de la concesión en el puerto de València de Unión Naval de Valencia S.A. con una parcela de más de 4.000 metros cuadrados. El rescate de los terrenos ocupados por Unión Naval de Valencia S.A. se debía a la necesidad de suelo para crear una nueva terminal de cruceros y de pasajeros.
En marzo de 2021, la Abogacía General del Estado emitió un informe en el que planteaba la existencia de posibles incumplimientos por parte de la entidad concesionaria de las condiciones previstas en el título concesional que podrían determinar que las concesiones estuvieran incursas en causa de caducidad. Concluía que el acuerdo no era conforme a derecho. Por ello, el Consejo de Administración de la APV acordó la incoación de una declaración de lesividad.
Los motivos alegados por la APV eran, por un lado, que la empresa concesionaria había incumplido su obligación de conservación de las obras y realizado actividades no comprendidas en el objeto de la concesión, por lo que procedía una caducidad; en segundo lugar, que el pago correspondiente al rescate incurría en dos defectos del ordenamiento jurídico: se había hecho a una entidad distinta de la titular de las concesiones extintas “sin que se haya seguido el procedimiento propio para la transmisión de una concesión” y no coincidía el objeto de la concesión extinta con la dada en pago.
Por su parte, Boluda Corporación Marítima S.L. impugnó la declaración de lesividad con base a defectos formales: que faltaba el dictamen del Consejo de Estado y que había “falta de motivación yarbitrariedad, así como en desviación de poder”.
En su fallo, el TSJCV desestimó las alegaciones de la APV. Respecto al supuesto incumplimiento de la obligación de conservación de las obras, los jueces concluyeron que el estado de conservación de las instalaciones “era el adecuado”, ya que no constaban expedientes administrativos ni requerimientos por parte de la APV para la ejecución de obras en las instalaciones.
En cuanto a la realización de actividades no comprendidas en el objeto de la concesión, los jueces consideraron que era difícil afirmar que no se cumplía con un objeto de la concesión que aparecía “un tanto desdibujado” y que no había sido objeto de reproche por parte de la APV en casi un siglo.
Sobre el hecho de que el pago del rescate fuera a una entidad distinta sin que se haya seguido el procedimiento propio, el TSJCV también desestimó este motivo porque “Unión Naval de Levante S.A. pertenece al grupo de empresas Boluda Corporación Marítima, S.L. que tiene el 100 % de las acciones”.
Finalmente, la sentencia añade que “la propia APV, tras señalar los requisitos para que prospere su demanda de lesividad, se olvida en cada uno de sus pasos de señalar la razón de ser marcadamente contrario al interés público y se ha centrado en la ilegalidad”. “A nuestro juicio, no ha acreditado ni uno ni otro requisito, vamos a desestimar la demanda”, finaliza el fallo.