Con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, para el próximo 20 de Diciembre, pasamos a detallarles los permisos retribuidos de que disponen los trabajadores que no disfruten en dicho día de descanso semanal o tengan condición de presidentes o vocales en mesas electorales.
El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este lunes una orden de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones generales del próximo 20 de diciembre.
Así, el domingo 20 de diciembre las empresas en las que presten sus servicios trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten en tal día del descanso semanal, concederán a los mismos permiso, a fin de que puedan participar en las elecciones convocadas. Este permiso será retribuido por la empresa.
Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a este permiso retribuido. No obstante, sí lo tendrán aquellos empleados cuyo horario laboral coincida en mayor medida con el de apertura de colegios electorales.
En concreto, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Por su parte, aquellos con un horario igual en cuatro o más horas y menos de seis con el de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso de tres horas. Asimismo, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de votación contarán con cuatro horas.
Tal y como establece la orden, en todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Las reducciones de jornada como consecuencia de estos permisos no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores. Para ello, servirá de justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena que el domingo 20 de diciembre no disfruten del descanso semanal y hayan sido nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 20 de diciembre. Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reglas sobre concesión de permisos retribuidos contenidas en esta orden, serán asimismo aplicables a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.
1. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE PARTICIPEN COMO ELECTORES (Art. 13.1 RD 605/1999, de 16 de abril)
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (9h a 20h) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario coincida entre dos y menos de cuatro horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario coincida entre cuatro y menos de seis horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario coincida seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Así mismo, en el caso de trabajadores a tiempo parcial, la duración de los permisos reseñados se reducirán en proporción a la jornada de trabajo.
2. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCITEN EL DERECHO AL VOTO POR CORREO (Artículo 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 24 de mayo de 2015 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo.
2. PERMISOS RETRIBUIDOS PARA TRABAJADORES QUE TENGAN CONCIDIÓN DE PRESIDENTES O VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES O APODERADOS (Art. 13.3 y 4 RD 605/1999, de 16 de abril)
Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Si alguno de los trabajadores hubiere de trabajar en turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Según lo dispuesto en el Art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos detallados anteriormente no supondrán merma de la retribución de los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.