La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante,estima el recurso de apelación entablado por la parte solicitante, la mercantil Ciudad de la Luz SAU, contra el Auto de 19 de febrero de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Alicante, y en consecuencia revoca dicha resolución.
Ciudad de la Luz SAU,interpuso recurso de apelación para saber si tiene derecho a la ejecución provisional de un efecto propio de la Sentencia impuesta, a saber, la recuperación de las instalaciones cinematográficas sitas en la Avda Juan Claude Combaldieu s/n de Alicante en posesión, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios resuelto por la Sentencia, de la mercantil afectada por la declaración judicial, Aguamarga Gestión de Estudios S.L.
El Juzgado de instancia ha desestimado en esencia la ejecución provisional pretendida en la consideración de que el fallo de la Sentencia no contiene una literal expresión, como efecto de la resolución, de la devolución de las instalaciones por parte de poseedor actual a su titular.
A tal conclusión opone en su recurso la solicitante de la ejecución provisional, Ciudad de la Luz, que si la Sentencia de instancia ha resuelto el contrato que sustenta la posesión de las instalaciones por Aguamarga, es dable obtener la recuperación de las mismas al haberse resuelto aquél contrato conforme al pronunciamiento sí contenido en el fallo, relativo a venir la demandada obligada a “estar y pasar” por la declaración de resolución contractual