6 de febrero de 2015
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Feceval afirma que los consejos escolares validan las actividades extraescolares de los centros

Valencia Noticias | Redacción / Feceval.- La Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL-CECE), a la vista de las informaciones publicadas en diversos medios al respecto de supuestas irregularidades en el funcionamiento de los centros privados concertados quiere puntualizar a la opinión pública los siguientes extremos: los servicios complementarios, las actividades extraescolares y los servicios escolares  (comedor, transporte, gabinetes psicopedagógicos y otros) son siempre y en todo caso aprobados por los consejos escolares de cada uno de los centros, “tanto en su realización como en la determinación de los importes a percibir de sus usuarios como contraprestación”.

feceval jornada infantil

También conviene puntualizar, de un lado que los consejos escolares están compuestos por representantes de los padres de los alumnos, de los profesores, del personal de administración y servicios y de los propios alumnos en su caso; y de otro que siempre la participación en dichas actividades y servicios se rigen por el criterio de la voluntariedad.

La normativa estatal regula la tramitación administrativa de la realización de las actividades anteriores estableciendo que, en cuanto a las extraescolares, son aprobadas por el consejo escolar y comunicadas a los servicios territoriales de educación. Las actividades complementarias, aprobadas también por el consejo escolar, están sometidas al principio de autorización administrativa. Y, por último, los servicios escolares permiten que cada administración educativa las regule, lo que en el caso de nuestra autonomía se produce por medio de un Decreto de 1.986, afectado por posteriores modificaciones y alteraciones, en particular el servicio educativo de comedor escolar “que comprende no solamente la alimentación o menú escolar sino también los gastos generales, los monitores y la atención al alumno”, está regulado por una normativa del año de 1.987 en la que establece que el precio a percibir de los usuarios se corresponde con el fijado para el mismo servicio en los centros públicos incrementado en hasta un 20%.

Todos los centros educativos privados concertados presentan la rendición anual de cuentas justificativas de los ingresos percibidos de la administración y de las familias en su caso, ante el consejo escolar del centro y la depositan ante la administración educativa, para su revisión y supervisión, en los plazos marcados por la normativa vigente.

Destacar, que la muestra de los centros privados concertados a los que se hace referencia no es representativa. De los 427 centros privados concertados se han revisado 4, el 0,93%, y que en base a ello, se generalicen las conclusiones, nos parece una auténtica falta de rigor.

Otros aspectos contenidos en las publicaciones a las que se ha hecho referencia pueden también ser objeto de fundada contradicción, como así se hará cuando seamos conocedores de los términos exactos que se explicitan.

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