26 de junio de 2021
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Guía básica para usar la mascarilla a partir de ahora

  • El uso de la mascarilla dependerá del espacio, de si vas con convivientes o de la tasa de vacunación.
  • ​Las sanciones por incumplir las nuevas normas serán, como hasta ahora, de hasta 100 euros.
  • ​El Gobierno aclara que no es obligatorio llevar una mascarilla en el bolsillo, pero habrá que ponérsela en aglomeraciones.

Más de un año después la mascarilla dejará de ser obligatoria en la calle. Este 26 de junio ya nos podremos despedir de ella, pero con condiciones. Habrá situaciones en las que sea necesario ponérsela, como en espacios cerrados o en aglomeraciones. De todos modos, las condiciones se suavizan muchísimo respecto a mayo de 2020, cuando se hicieron obligatorias en plena primera ola de una pandemia que, poco a poco, va llegando a su fin.

“Las mascarillas dejan paso de nuevo a la sonrisa. Nuestra sonrisa volverá a nuestras calle, con distancia de seguridad, pero son sonrisas visibles para todos nosotros”, señaló la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha recordado que hay que llevar siempre una mascarilla “con nosotros aunque no esté puesta” para cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, y que incumplir su uso en los espacios que recoge el Real Decreto sigue sujeto a sanción según recoge el artículo 31 de la Ley.

Espacios cerrados

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. 

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Evolución de la pandemia y de la Campaña de Vacunación

La modificación de la regulación del uso de la mascarilla y su flexibilización en determinados ambientes y escenarios viene motivada por la evolución de la pandemia en los diferentes territorios del país, así como por el creciente grado de cobertura que está alcanzado el programa de vacunación contra la COVID-19.

Así, según los datos correspondientes al día de ayer, 23 de junio, el 100% y el 96,4% de los mayores de 80 y 70 años respectivamente, cuentan con la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19; y el 93,2% y 86,3% de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con una dosis.

En esta misma línea, ha destacado que España cuenta con más de 15 millones de personas con pauta completa de vacunación, más del 32% de la población, así como que, según el informe de este miércoles, el 50% de la ciudadanía cuenta con, al menos, una dosis.

Medida prudente, progresiva y gradual

El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros viene pues a adecuar el uso de las mascarillas a la actual situación epidemiológica en España, al igual que están haciendo otros países con situaciones similares de nuestro entorno.

Tal y como ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, estamos ante una medida “prudente” de flexibilización en el uso obligatorio de las mascarillas, ya que se va a producir de manera progresiva y gradual, “liberándonos de llevarla en aquellos espacios donde se sabe que la transmisión es considerablemente menor”.

Darias ha explicado que la mascarilla ha sido un elemento asociado a la pandemia y se ha convertido en “algo habitual en nuestras vidas y en nuestra interacción social”, con un aprendizaje individual y colectivo sobre su uso que ha sido “ejemplar”.

“Hemos ido ampliando el conocimiento sobre la transmisión”, ha valorado la ministra de Sanidad quien ha recordado la importancia de aplicar ese aprendizaje frente al COVID-19.

En el mismo artículo del RDL queda igualmente fijado que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo podrá realizarse en las oficinas de farmacia, garantizando las adecuadas medidas de higiene y calidad del producto.

Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB

Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.

Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.

Acceso a terminales de aeropuertos

Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:

“3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19”.

El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.

¿Se debe multar a las personas que no lleven una mascarilla encima?

Sí.No.No tengo opinión.

En conclusión, las preguntas son: qué se puede hacer, cuándo y en qué momento será necesario llevar la mascarilla puesta. Estas son las claves del asunto:

En espacios abiertos y con distancia

Fundamentalmente, tienen que darse dos condiciones para poder prescindir de la mascarilla: estar en espacios abiertos y mantener una distancia mínima de metro y medio. Además, a la hora de ir en grupo se podrá prescindir de ella siempre y cuando se vaya con convivientes. Se mantiene un elemento. Se permitirá que no se use mascarilla a las personas que acrediten algún tipo de afección respiratoria o de enfermedad incompatible con su uso.

¿Qué pasa con los espacios cerrados?

Sí o sí habrá que llevar mascarilla en los espacios cerrados, incluido por ejemplo el transporte público y aunque se pueda mantener la distancia interpersonal. En ese sentido, Sanidad insiste en la necesidad de llevar la mascarilla siempre con nosotros para recurrir a ella cuando se den las condiciones que la hagan necesaria. PUBLICIDAD

Hay una excepción en las residencias de mayores: en ellos se podrá ir sin mascarilla en espacios comunes cerrados si más del 80% de los residentes tienen la pauta completa de la vacuna, algo que se dará en la mayoría de los casos viendo el nivel de vacunación que hay ahora mismo en España. Sucederá lo mismo en los centros de trabajo de los profesionales esenciales.

¿Y en las playas, piscinas y conciertos?

En general las líneas a seguir son las mismas que a nivel global: distancia y aire libre. Es decir, en el caso de los conciertos se podrá prescindir de las mascarillas si se asiste a ellos sentados y manteniendo el metro y medio de distancia interpersonal. Si son con el público de pie habrá que ponerse la mascarilla.

Por otro lado, en playas, piscinas y parques se podrá no usar la mascarilla siempre y cuando se mantenga la distancia y, por supuesto, a la hora del baño. En grupo, si se va con convivientes tampoco será necesaria, pero sí habrá que recurrir a ella cuando no se vive con nuestros acompañantes. Esto es aplicable también a la práctica de deportes de equipo.

¿Cuáles son las multas por no cumplir?

El uso de la mascarilla será mucho más laxo a partir de este sábado, y en la libertad de cada uno está seguir llevándola o usarla solo en casos exigibles. Pero cuidado: si no se atiende a las normas aprobadas por Sanidad, habrá multas. Como hasta ahora, las sanciones por no llevar mascarilla cuando se necesaria ascenderán hasta los 100 euros.

Diferencias entre comunidades autónomas

Aunque en general la medida se ha acogido de buen grado, las comunidades autónomas muestran diferencias entre ellas. Andalucía tiene la incidencia acumulada más alta y por eso recomienda su uso, mientras que la Comunidad de Madrid ha criticado que el Gobierno no haya buscado el consenso a la hora de aprobar las nuevas medidas. Otras, como es el caso de Cataluña, quieren reservarse la posibilidad de volver a imponer la obligatoriedad de la mascarilla si la pandemia vuelve a repuntar.

“Estamos ante una medida prudente, que se va a producir de manera progresiva y gradual, liberándonos de llevarla en aquellos espacios al aire libre que la trasmisión es casi inexistente. Es un medida que nos pone en las mismas condiciones de los países de nuestro entorno que están llevando a cabo la medida de flexibilización de su uso obligatorio; y es una medida que nos acerca a la normalidad, con prudencia y que además nos da alergia colectiva”, explicó Darias.

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