Guía rápida de solicitud de ayudas públicas de la Generalitat Valenciana (GVA) para daños en la vivienda provocados por la DANA, ofrecida por la Fundación Profesor Uría. Aquí se detallan los pasos y requisitos necesarios para solicitar la ayuda de 6.000 euros por vivienda afectada, que se entregará directamente en la cuenta bancaria de los solicitantes. A continuación, se ofrece un resumen de los puntos más relevantes:
¿En qué consiste?
- Ayuda de 6.000 euros por vivienda afectada (en propiedad o alquiler).
- El monto se ingresará en la cuenta bancaria indicada.
- Fondos limitados a 200 millones de euros; se recomienda solicitar la ayuda cuanto antes.
¿A quién va dirigida?
- A personas cuya vivienda haya sido afectada por la DANA.
- Solo puede solicitarse una ayuda por vivienda, independientemente de cuántas personas vivan allí.
- La ayuda no cubre daños en empresas, locales comerciales, garajes o trasteros.
¿En qué casos se puede pedir?
- Aplica para viviendas en municipios específicos de la Comunidad Valenciana que resultaron gravemente dañadas por la DANA. Algunos de estos municipios incluyen: Alaquàs, Aldaia, Alzira, Paterna, Torrent, Valencia (pedanías del Sur), entre otros.
¿Cuándo solicitar?
- Fecha límite para solicitar la ayuda: 16 de diciembre de 2024.
¿Dónde solicitarla?
- Online: En la web oficial de la GVA (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532).
- Presencial: En oficinas de coordinación de postemergencias o consultando con el Ayuntamiento local.
¿Qué hacer si se ha perdido el documento de la vivienda?
- En alquiler: Solicitar copia del contrato al propietario.
- En propiedad: Solicitar una “nota simple” al Colegio de Registradores, enviando un correo a dana@registradores.org con el nombre del propietario y el número registral de la vivienda.
¿Qué documentos se necesitan?
- Formulario de solicitud.
- Comprobante de residencia: contrato de alquiler o justificante de pago del IBI.
- Referencia Catastral y IBAN de la cuenta bancaria.
- Certificado expedido por el Ayuntamiento si se carece de documentación de residencia o propiedad.
Bonificaciones de impuestos
- Suspensión temporal del segundo pago del IRPF.